La Constitución mexicana y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

AutorClara Castillo Lara
CargoProfesora Titular del Departamento de Derecho. Dra. en Ciencias Penales y Dra. en Derecho Público. Investigadora Nacional del SNI-CONACYT
Páginas559-578
559
La Constitución mexicana y el Convenio 169 de la OIT pp. 559-578
mexicana y el Convenio
169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y
tribales
Clara
Castillo Lara*
Resumen
M
éxico ha raticado d iversos instr umentos de protección a los derechos humanos,
entre los que se encuentra el Convenio 169 de la Organización Inter nacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales e n Países Independientes. Instrumento de derecho
que se invoca como referente jurídico para la creación o la reforma de la legislación
doméstica, e n la lucha por los derechos de los pueblos indígenas. El Convenio reere
principios como el respeto a la identidad, la cultura y a las diferentes formas de vida
y tr adiciones de los pobladores indígenas; la participación efectiva en sus decisiones;
y el establecimiento de mecanismos y procedimientos para su cumpli miento, según
las cond iciones de cada país. En este sentido, la Con stitución Política de los Estados
Unidos Mexica nos, ha suf rido una serie de cambios importa ntes desde tiempo atrás,
acentuándose má s del 2008 a 2011.
Abstract
Mexico has ratied various instruments for the protection of human rights, in cluding
Convention 169 of the International Labor Organization on Indigenous a nd Tribal
Peoples in Independent Countries. Instrum ent of law invoked as a legal refere nce for
the creation or reform of domestic legislation, in the struggle for the rights of indigenous
peoples. T he Convention refers to principles such as respect for identity, culture and
the different ways of life and traditions of indigenous people; effective participation in
their decisions; a nd the establishment of mechanisms and procedu res for compliance,
according to the con ditions of each country. In thi s sense, the Political Constitution of
the United Mexican States has undergone a series of important changes since long ago,
accentuating more d uring 2008 to 2011.
Sumario: Introducción / I. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
/ II. Ar tículo 1º constitucional y los principios que lo rigen / III. Artículo 2 º constitucional / IV.
Artículo 13 constituciona l / V. Declaración s obre los Derechos de los P ueblos Indígenas / VI.
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países I ndependientes / VII. Lo s
pobladores indígenas com o minorías / VIII. La consulta prev ia y la participación (art ículos 6 y 7
del Convenio 169) / IX. A manera de reex ión: Obligaciones de los Estados miembros / Fue ntes
de consulta
* Profesora Tit ular del D epartamento de Derecho. Dra. en Cie ncias Penales y Dra. en Derecho Públ ico.
Investigadora Na cional del SNI-CONACYT.
Sección Artículos de Investigación
Sección Artículos de Investigación
560 alegatos, núm. 97, México, septiembre/diciembre de 2017
Introducción
(CPEUM) sufrió una importante modicación en materia de derechos humanos, lo
que motivo a un planteamiento general sobre el efecto que dicho cambio trajo al con-
tenido del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países In-
dependientes, con relación a la problemática que padecen los pobladores indígenas
mexicanos para la ecaz protección de sus derechos. Por lo anterior, es necesario re-
visar el contenido del Convenio 169 con relación al artículo 1º constitucional, donde
se observan los principios de Convencionalidad y de Pro persona. Con esto, el Es-
tado mexicano reconoce la obligación de respetar los derechos humanos contenidos
en los diversos instrumentos en la materia rmados y raticados. En el entendido de
que los tratados técnicamente no son leyes, sino convenciones que los miembros de la
comunidad internacional deciden implementar de común acuerdo en sus sistemas
normativos internos.
En el caso mexicano los tratados son sometidos a consideración del Senado, y só-
lo después de constatar que su contenido no es contradictorio con la CPEUM se pro-
cede a su raticación, previa rma del presidente de la República.
Ahora bien, el tratamiento que reciben los distintos Tratados raticados por Mé-
xico, se encuentra en el contenido del artículo 133 constitucional que ya se contem-
plaba en el sistema jurídico nacional desde tiempo atrás, donde mandataba al órgano
jurisdiccional su observación obligatoria.1 En ese sentido, los instrumentos interna-
cionales de protección a los derechos humanos son acuerdos creados por la comuni-
dad internacional y los estados partes, como México, considerando que los Tratados
son el resultado del trabajo de los organismos nacionales e internacionales para el
establecimiento de las reglas de protección. Cuestión distinta es llevarlos a la prác-
tica y armonizarlos con todo el sistema normativo inter no a n de asegurar la vi-
gencia de los criterios establecidos. La particularidad de los tratados internacionales
de derechos humanos2 es que su cumplimiento se fundamenta en los principios de
buena fe3 y de reciprocidad. Este último no es exigible a los demás estados. Más en
el supuesto caso de que uno de ellos incumpliera con sus obligaciones, lo demás no
1 Artíc ulo 133. Esta Constitución, l as leyes del Congreso de l a Unión que emanen de ell a y todos los Tra-
tados que estén de ac uerdo con la misma; celebrados y que se celebre n por el Presidente de la República,
con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Lo s jueces de cada Estado se arr e-
glarán a d icha Constitución, leyes y tratados , a pesar de las disposiciones en cont rario que pued a haber
en las Constitucione s o leyes de los E stados. Ar tículo 133-1ª Reform a DOF 18-01-1934 y 2ª Reforma
DOF (Consulta el 29 de enero de 2016). Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexican os. Porrúa,
México, 2017.
2 Cfr., Cees de Rover, Derecho de los dere chos humanos y derec ho humanitario para l as fuerzas de poli-
cía y de segurid ad, Comité Inter nacional de la Cruz Roja, Gi nebra, 2008, p. 39.
3 El pr incipio de buen a fe obliga a l Estado a evitar act itudes o c onductas dir igidas a b urlar lo ac ordado
o a i nterferir u omitir cooperar con el desar rollo de la otra par te, así co mo la falta de diligenc ia en el
cumplimient o de lo acordado. E ste principio per mite excluir una serie de conduct as, abiertas o disimu-

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