Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos

Fecha de disposición11 Marzo 2011
Fecha de publicación11 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- 102-K-016. CC. Titulares, oficiales mayores,

directores generales de Programación, Organización

y Presupuesto o equivalentes, de las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal, y

titulares de las unidades responsables de los poderes Legislativo

y Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 18 y 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INFORME, DICTAMEN, NOTIFICACION O CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO POR LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y LOS ORGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS

El informe de los ingresos, así como el dictamen, la notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio de que se trate por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y por los órganos constitucionalmente autónomos, se sujetarán a los procedimientos contenidos en los numerales II a V del presente oficio.

  1. Definiciones

    I.1. Para los efectos del presente oficio circular serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las siguientes:

    i). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente que corresponda a la dependencia;

    ii). IVA: el impuesto al valor agregado;

    iii). MINEX: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos Excedentes";

    iv). MODIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos";

    v). DEPAMIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Estimación de Ingresos por Concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos".

    vi). Organos constitucionalmente autónomos: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, en su caso, los demás órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía;

    vii). Poder Judicial: aquél cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito, en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    viii). Poder Legislativo: aquél cuyo ejercicio se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incluso la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los

    términos de los artículos 50 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    ix). TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

    x). UPI: la Unidad de Política de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.

  2. Procedimiento para la estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

    II.1. A más tardar en el mes de marzo de cada año, por conducto de las DGPOP's, las dependencias deberán presentar a la UPI, un informe sobre los montos de los ingresos que, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, hayan enterado a la Tesorería de la Federación durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme lo prevé el artículo 7o de la Ley Federal de Derechos, para el caso de los ingresos por concepto de derechos, y los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, para los casos de aprovechamientos y productos, en forma respectiva.

    II.2. En los términos de los ordenamientos que se indican en el numeral anterior, durante la primera quincena de julio del año en curso, por conducto de las DGPOP's, las dependencias deberán presentar a la UPI la información siguiente:

    i). Los ingresos percibidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del año que se encuentre en curso;

    ii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el segundo semestre del año de que se trate, por cada rubro de derechos, productos y aprovechamientos, y

    iii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el siguiente ejercicio fiscal, por derechos, productos y aprovechamientos.

    La información referida en este numeral deberá desglosarse o calendarizarse, según corresponda, mensualmente y los ingresos no deberán incluir el IVA ni otro gravamen.

    II.3. Para la presentación de la información a que se refieren los numerales anteriores, se procederá del modo siguiente:

    La información se registrará en forma electrónica a través del portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), específicamente mediante el DEPAMIN, para lo cual se ingresará a la siguiente dirección electrónica:

    https://www.mst.hacienda.gob.mx/shcp-home/index.jsp

    Para ingresar a dicha dirección deberá contarse con las respectivas claves de usuario y contraseña, que serán proporcionadas a solicitud del interesado, por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Cada dependencia realizará la carga de la información conforme a la Guía de Usuario DEPAMIN (UR) contenida en el propio DEPAMIN, tanto la correspondiente a las unidades centrales como la de sus órganos administrativos desconcentrados y la de las delegaciones, en caso procedente.

    En caso de que la información cargada por una dependencia determinada presente faltantes, inconsistencias o errores de clasificación de concepto, dicha dependencia recibirá por la misma vía del sistema, un mensaje con las observaciones pertinentes, las cuales deberán ser solventadas antes de volver a realizar la carga de la información en el sistema.

    El cumplimiento de la obligación jurídica de las dependencias no se limitará a la simple carga de la información en el sistema, sino que dicho cumplimiento quedará formalizado con un dictamen...

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