Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos
Fecha de disposición | 24 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 2009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- 102-K-012. CC. Titulares, oficiales mayores,
directores generales de Programación, Organización
y Presupuesto o equivalentes, de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal,
y titulares de las unidades responsables de los poderes Legislativo
y Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 19 y 20 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INFORME, DICTAMEN, NOTIFICACION O CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO POR LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y LOS ORGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS
El informe de los ingresos excedentes, así como el dictamen, la notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio de que se trate por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y por los órganos constitucionalmente autónomos, se sujetarán a los procedimientos contenidos en los numerales II a V del presente oficio.
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Definiciones
I.1. Para los efectos del presente oficio circular serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las siguientes:
i). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente que corresponda a la dependencia;
ii). IVA: el impuesto al valor agregado;
iii). MINEX: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos Excedentes";
iv). MODIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos";
v). Organos constitucionalmente autónomos: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, en su caso, los demás órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía;
vi). Poder Judicial: aquél cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito, en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
vii). Poder Legislativo: aquél cuyo ejercicio se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incluso la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los términos de los artículos 50 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
viii). TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
ix). UPI: la Unidad de Política de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.
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Procedimiento para la estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
II.1. Durante la primera quincena de julio del año en curso, por conducto de las DGPOP's, las dependencias deberán enviar a la UPI la información siguiente:
i). Los ingresos percibidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del año que se encuentre en curso;
ii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el segundo semestre del año de que se trate, por cada rubro de derechos, productos y aprovechamientos, y
iii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el siguiente ejercicio fiscal, por derechos, productos y aprovechamientos.
La información referida en este numeral deberá desglosarse o calendarizarse, según corresponda, mensualmente y los ingresos no deberán incluir el IVA ni otro gravamen.
II.2. Con base en la información proporcionada de acuerdo con el numeral anterior, la UPI revisará la estimación de ingresos que obtendrá cada dependencia durante el segundo semestre del año, para lo cual tomará en consideración los montos observados en ejercicios anteriores. En caso de existir inconsistencias en la información que reciba, la UPI solicitará su aclaración y determinará la estimación de ingresos por derechos, productos y aprovechamientos que obtendrá la dependencia durante el segundo semestre del año.
II.3. Al monto que se obtenga de acuerdo con el numeral anterior se le adicionarán los ingresos que la dependencia percibió por concepto de derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del año. El resultado será la estimación revisada del monto de ingresos para el año que se encuentre en curso. En el caso de que el derecho, producto o aprovechamiento no estuviera vigente durante todo el año, la información de su recaudación que proporcionó la dependencia se analizará con base en toda la información disponible hasta el momento de la revisión.
II.4. Para cada dependencia, la UPI ajustará la estimación del monto de ingresos por derechos, productos y aprovechamientos del año que se encuentre en curso, obtenida de acuerdo con el numeral anterior, tomando en consideración el crecimiento real de la economía y la inflación, estimados para el siguiente año.
II.5. El monto que se obtenga de acuerdo con el numeral que antecede se comparará con el monto de ingresos por concepto de derechos...
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