Oficio por el que se establecen los procedimientos para el dictamen, notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos   

Fecha de disposición07 Mayo 2008
Fecha de publicación07 Mayo 2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO por el que se establecen los procedimientos para el dictamen, notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- 102-K-029.

CC. Titulares, oficiales mayores, directores generales de Programación, Organización y Presupuesto y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y titulares de las unidades responsables de los poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.

Presente

Con fundamento en los artículos 31 fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 19 y 20 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 7, 38, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se expide el siguiente:

OFICIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL DICTAMEN, NOTIFICACION O LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO POR LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y LOS ORGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS

El informe de los ingresos excedentes, así como el dictamen, la notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los poderes Legislativo y Judicial y por los órganos constitucionalmente autónomos se sujetará a los siguientes procedimientos:

I. Definiciones

I.1. Para los efectos de los procedimientos contenidos en los apartados II a V siguientes, se entenderá por:

i). Dependencias: las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, incluso sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

ii). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto que corresponda a la dependencia, o su equivalente;

iii). Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se consideran entidades paraestatales;

iv). Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total de la Federación;

v). Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total de la Federación, salvo los subsidios y transferencias que, en su caso, reciban;

vi). IVA: el impuesto al valor agregado;

vii). Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

viii). MINEX: sistema aplicativo denominado Módulo de Ingresos Excedentes;

ix). MODIN: sistema aplicativo denominado Módulo de Ingresos;

x). Organos constitucionalmente autónomos: el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en su caso, los demás órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía;

xi). Poder Judicial: aquél cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito, en los términos del artículo 94 constitucional;

xii). Poder Legislativo: aquél cuyo ejercicio se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incluso la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los términos de los artículos 50 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

xiii). Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

xiv). TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

xv). UPI: la Unidad de Política de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.

I.2. También serán aplicables para los procedimientos contenidos en los apartados II a V siguientes las definiciones establecidas en la Ley de Ingresos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

II. Procedimiento para la estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

II.1. Durante la primera quincena de julio del año en curso, por conducto de las DGPOPs, las dependencias deberán enviar a la UPI la siguiente información:

i). Los ingresos que hubieran percibido por concepto de derechos, productos y aprovechamientos en el primer semestre del año que se encuentre en curso. Esta información deberá desglosarse por mes;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR