Procedimiento para el dictamen, notificación o constancia de registro, por los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTO para el dictamen, notificación o constancia de registro, por los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- 102-K-057.

CC. Titulares, Oficiales Mayores, Directores

Generales de Programación, Organización

y Presupuesto y equivalentes de las

dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, y a las

unidades responsables de los Poderes

Legislativo y Judicial y de los órganos

constitucionalmente autónomos.

Presente.

Con fundamento en los artículos 31 fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 19 y 20 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 7, 38, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como en los artículos 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se expide el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL DICTAMEN, NOTIFICACION O CONSTANCIA DE REGISTRO, POR LOS INGRESOS EXCEDENTES OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO POR LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y LOS ORGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS

I. Definiciones

1. Para efectos del presente Procedimiento, se entenderá por:

i). Dependencias: las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

ii). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto que corresponda a la dependencia, o su equivalente;

iii). Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación Estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

iv). Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos de la Federación y sus egresos forman parte del gasto neto total;

v). Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;

vi). Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

vii). MINEX: Sistema aplicativo denominado Módulo de Ingresos Excedentes;

viii). MODIN: Sistema aplicativo denominado Módulo de Ingresos;

ix). Organos constitucionalmente autónomos: el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en su caso, los demás órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía;

x). Poder Judicial: aquel cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, en los términos del artículo 94 constitucional;

xi). Poder Legislativo: aquel que se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los términos de los artículos 50 y 79 constitucionales;

xii). TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

xiii). UPI: la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos.

Para todos aquellos términos que no se encuentren definidos en los presentes lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

2. Estas disposiciones tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, para solicitar el dictamen, la notificación o constancia de registro de ingresos, así como informar de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente, y va dirigido a los titulares, oficiales mayores, directores generales de programación, organización y presupuesto y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las unidades responsables de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.

Las disposiciones del presente Procedimiento se sujetan a lo que establezca la Ley de Ingresos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

II. Estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

3. Durante la primera quincena de julio, por conducto de las DGPOPs, las dependencias deberán enviar a la UPI la siguiente información:

i). Los ingresos que hubieran percibido por concepto de derechos, productos y aprovechamientos en el primer semestre del año en curso. Esta información deberá desglosarse...

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