Consolidar la Especialización Jurisdiccional en Materia de Propiedad Intelectual

AutorDr. Ramón Ignacio Cabrera León
CargoMagistrado de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Páginas64-65

Page 64

En esta ocasión, decidí aprovechar este invaluable espacio, para compartir la interesante opinión del Dr. Ramón Ignacio Cabrera León, Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En las siguientes líneas, el Dr. Cabrera aborda una problemática que ha marcado a la Propiedad Intelectual desde sus distintos ámbitos de protección: los criterios judiciales; asimismo, destaca una propuesta para fomentar la especialización de quienes emiten los fallos que resuelven las controversias de aplicación del derecho de la Propiedad Intelectual.

En julio pasado asistí a un curso en Río de Janeiro, Brasil, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) y dirigido a jueces y magistrados latinoamericanos. Entre los temas abordados estuvo el de las ventajas y desventajas de la existencia de órganos jurisdiccionales especializados en materia de Propiedad Intelectual (pi). Se trata de una materia muy técnica y a la vez variada, su común denominador es que aborda derechos de propiedad sobre bienes intangibles, como son los derechos de explotación de los productos del intelecto humano.

La pi se expresa en 3 ramas, con particularidades muy profundas entre sí que las hacen muy diferentes. Estas son la Propiedad Industrial (patentes, modelos industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, etc.), los Derechos de Autor (obras literarias, gráficas, musicales, audiovisuales, títulos, publicaciones, etc.) y la de los Obtentores de Variedades Vegetales (nuevas variedades vegetales producto de la manipulación del hombre). Es una materia global y las interpretaciones jurídicas sobre los temas que trata, no sólo deben atender a los aspectos jurídicotécnicos nacionales, sino también, deben orientarse y armonizarse con aquellas otras que se estén dando en el contexto internacional, máxime que muchas de las interpretaciones obedece a la aplicación de tratados internacionales.

Para dimensionar el impacto internacional de la pi, podemos afirmar que el origen del empoderamiento de esta materia en México lo fue el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan). Si analizamos el contexto de su suscripción, a principios de los 90, la materia de pi no figuraba como uno de los eje de la negociación del mismo. En tiempos más recientes, vemos refrendado lo anterior, cuando ha quedado de manifiesto que es uno de los pilares de la negociación del Acuerdo Transpacífico...

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