Consolidación fiscal, ¿aún conviene permanecer en este régimen?

AutorCP Miguel A. Velasco Manríquez
CargoANEFAC México
PáginasA18-A20
Antecedentes

El régimen de consolidación fiscal se introdujo en nuestra legislación tributaria en 1982, en el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De las Sociedades Mercantiles Controladoras", y teniendo como antecedente directo el Decreto para las unidades de fomento, el cual había sido publicado el 20 de junio de 1973.

Sin embargo, antes de este decreto, existió desde 1925 y hasta 1951, una especie de consolidación fiscal que se regulaba dentro de los distintos reglamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen de consolidación fiscal de 1982 a 1998

Como se comentó en el apartado anterior, el régimen de consolidación fiscal inició en 1982, el cual sin que fuera perfecto cumplía satisfactoriamente sus objetivos, que son los de tener un régimen neutro de tributación para los grupos empresariales en las empresas en que su participación accionaria es superior al 50%.

En ese periodo la consolidación era de 100%, es decir, las operaciones y conceptos que intervenían se afectaban en el porcentaje de participación accionaria en que la empresa tenedora de las acciones denominada controladora participaba en sus empresas subsidiarias, llamadas controladas.

Las operaciones que intervenían en la consolidación, eliminando sus efectos individuales, eran las siguientes:

  1. Utilidades o pérdidas fiscales de las empresas del grupo.

  2. Utilidades o pérdidas fiscales generadas en venta de activos fijos entre empresas del grupo de consolidación.

  3. Depreciaciones de los activos fijos enajenados entre las empresas del grupo, tanto las nuevas depreciaciones como las que les hubiesen correspondido, de no haberse enajenado los activos.

  4. Utilidades y pérdidas fiscales derivadas de la enajenación de terrenos, acciones y partes sociales, cuando las operaciones su hubiesen realizado entre las empresas del grupo.

  5. Ganancias derivadas de fusión, liquidación y reducción de capital, si éstas provenían de operaciones realizadas entre empresas del grupo.

  6. Reversión de los efectos acumulados, cuando los bienes que se habían enajenado entre empresas del grupo salían de éste.

Como se comentó, los efectos anteriores se eliminaban al 100% y se aplicaba un porcentaje en relación con la participación accionaria que la empresa controladora tenía en sus controladas que hubiesen intervenido en las operaciones.

Con el esquema anterior, este régimen era razonablemente neutral y permitía a los grupos empresariales organizarse en diferentes empresas, sin que tuvieran efectos fiscales negativos importantes.

Así, por ejemplo, si una empresa quería diversificarse en sus operaciones y, por...

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