Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una terminal portuaria de altura, de uso particular, para la recepción de Gas L.P., en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, otorgada en favor de Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V

Fecha de disposición15 Marzo 2006
Fecha de publicación15 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una terminal portuaria de altura, de uso particular, para la recepción de Gas L.P., en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, otorgada en favor de Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DE ZETA GAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. JESUS ALONSO ZARAGOZA LOPEZ, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA” Y “LA CONCESIONARIA”, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA DE ALTURA, DE USO PARTICULAR, PARA LA RECEPCION DE GAS L.P., EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, ESTADO DE COLIMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. Constitución. La Concesionaria acreditó ante la Secretaría estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura pública 5,710, de 17 de diciembre de 2003, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Orrantia Ponce, Notario Público 14 del Distrito de Bravos, Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio se inscribió el 18 de febrero de 2004, bajo el folio mercantil electrónico 50561-1 del Registro Público de Comercio de Colima, Colima, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ZGP040121BR6, documentos que se agregan como anexo uno.

  2. Representación. El C. Jesús Alonso Zaragoza López es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública previamente descrita en el antecedente I.

  3. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en el kilómetro 3.5 de la carretera Manzanillo-Cuyutlán, 28809, Estado de Colima; Cincinnati 81, interior 801, colonia Noche Buena, México, 03720, D.F. y el área concesionada.

  4. Terrenos colindantes. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad de los terrenos colindantes a la zona federal marítimo terrestre contigua a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, ubicados dentro del Ejido Campos, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, identificados como parcelas números 72 Z-1 P3/4, 76 Z-1 P3/4, 77 Z-1 P3/4, 83 Z-1 P3/4, 80 Z-1 P3/4 y 81 Z-1 P3/4, con las superficies, medidas y colindancias que se encuentran asentados en la Declaración I de la Escritura Pública 4,596 de 3 de junio de 2005, pasada ante al fe del licenciado Ricardo Alonso Aguirre Pérez, Encargado de la Notaría Pública 32 de Ciudad Juárez, Chihuahua, cuyo primer testimonio se inscribió el 9 de agosto de 2005 en el Registro Público de la Propiedad de Colima, Colima en los folios reales 180587-1, 180636-1, 180682-1, 180686-1, 180688 y 185997-1, documento que se agrega como anexo dos.

  5. Autorización de Impacto Ambiental. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante oficio SGPA/DGIRA.DEI.-1443.04 de 23 de junio de 2004 autorizó a La Concesionaria la realización del proyecto denominado “Planta de Suministro de GAS L.P. en el Municipio de Manzanillo, Colima”, con pretendida ubicación a la altura del kilómetro 3.5 de la carretera estatal Manzanillo-Colima, documento que se agrega como anexo tres.

  6. Solicitud. Mediante escrito de 9 de noviembre de 2005 La Concesionaria solicitó ante la Dirección General de Puertos de La Secretaría, concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de un área aproximada de 14,715.69 m² de zona federal marítima, para la construcción y operación de una terminal marítima para navegación de altura, de uso particular, clasificada como industrial que tendrá como destino la recepción de Gas Licuado de Petróleo para su posterior almacenamiento y distribución en una planta de almacenamiento de Gas L.P., a ubicarse frente al predio Campos del Municipio de Manzanillo, Colima, a que se alude en el antecedente IV.

  7. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de La Secretaría, mediante oficio 350-A-427 de 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación, en los puertos nacionales, terminales, marinas, e instalaciones portuarias, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cuatro.

  8. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto materia de esta Concesión, conforme a los documentos que se agregan como anexo cinco.

  9. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de concesión para la construcción y operación de la terminal a que se ha hecho referencia.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto, 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 52, fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y IV, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 18, 19, 20, 72 a 77, 149,150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción IV, 3o., 4o., 6o., 10 fracción II, 11, 16 fracciones III, IV y VII, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64 de la Ley de Puertos; 1o., 8o., 10, 11, 12, 17 y 20 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria la presente:

    CONCESION

    Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando 14,715.693 m² para la construcción y operación de una terminal portuaria industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la recepción de gas licuado de petróleo, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante al predio “Campos” a que se alude en el antecedente IV, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en el que se construirá una planta para su almacenamiento y distribución. Se acompaña como anexo seis los planos D.G.P.- T.01, T.02 y C.01, de 18 de noviembre de 2005, exp. MANZ-05.11.18 aprobados por la Dirección de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización del área concesionada.

    El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la terminal concesionada en un plazo de tres meses contados a partir de la autorización de inicio de construcción que emita La Secretaría, para lo cual realizará una inversión aproximada de $8,900,000.00 (ocho millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.).

    La Concesionaria se obliga a informar por escrito a La Secretaría la fecha de conclusión de las obras.

    SEGUNDA. Efectos de la Concesión. La presente Concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre que emita la autoridad competente.

    TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo. La Secretaría revisará los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo presentado por La Concesionaria junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del otorgamiento del presente título y dará a conocer de inmediato a La Concesionaria las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos correspondientes, en un lapso de quince días naturales posteriores a la notificación respectiva a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto.

    CUARTA. Ejecución de las obras. Una vez obtenida la aprobación del proyecto ejecutivo La Concesionaria deberá solicitar a La Secretaría la autorización para la construcción de las obras materia de la concesión, mismas que se efectuarán conforme al programa y calendario de construcción que autorice La Secretaría.

    La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de verificar por sí o por terceros, el avance de la construcción, así como la calidad de los materiales empleados en la buena ejecución de las obras y podrá ordenar que se corrijan los defectos encontrados.

    La construcción o establecimiento de obras e instalaciones, así como la ejecución de obras distintas a las...

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