Título de Concesión otorgado en favor de Comisión Federal de Electricidad, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación de un muelle de uso particular propiedad de la Nación en el puerto de Puerto Libertad, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora   

Fecha de disposición16 Abril 2008
Fecha de publicación16 Abril 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Comisión Federal de Electricidad, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación de un muelle de uso particular propiedad de la Nación en el puerto de Puerto Libertad, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que otorga el Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Arq. Pedro Cerisola y Weber, en favor de Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su representante legal, Ing. Luis Gonzalo Murrieta Rivera, en lo sucesivo La Secretaría y La Concesionaria, respectivamente, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación de un muelle de uso particular propiedad de la Nación en el puerto de Puerto Libertad, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, ser un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y estar constituida conforme a la Ley que crea a la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de agosto de 1937, cuyo objeto es organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CFE-370814QI0, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El Ing. Luis Gonzalo Murrieta Rivera, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública No. 31,256 de fecha 17 de junio de 2003, otorgada ante la fe del notario público 105 del Estado de México, licenciado Conrado Zuckermann Ponce, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Juárez y H. Rangel s/n, Col. Centro, Hermosillo, 83000, Sonora y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del terreno colindante con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, con el decreto publicado el día 4 de agosto de 1979 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, suscrito por el Gobernador del Estado, que acuerda la expropiación por causa de utilidad pública de los terrenos necesarios para la construcción y operación de una planta termoeléctrica en Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito, Sonora, con superficie de 355-98-98.61 hectáreas y las medidas y colindancias que se encuentran asentados en el considerando segundo, documento que se agrega como anexo tres.

V. Título anterior. La Concesionaria obtuvo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, título de permiso SCT 2/88 de 12 de enero de 1988, para construir y usar un muelle de descarga, y destinarlo para el servicio de la planta termoeléctrica de Puerto Libertad, Sonora, con una vigencia de quince años contados a partir de la fecha del mismo, el cual fue prorrogado mediante oficio No. 115.2035.05.-04705 de fecha 30 de mayo de 2005, hasta en tanto se determinara la superficie de la instalación, así como la naturaleza del título que proceda, a fin de que se realizaran los trabajos de reparación correspondiente, documentos que se agregan como anexo cuatro.

VI. Solicitud de concesión de zona federal marítimo terrestre. Mediante formato de solicitud de concesión SEMARNAT 01-001 de 25 de abril de 2006, el Representante Legal de La Concesionaria solicitó a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales concesión para ocupar una superficie total de 99,473.30 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en el puerto de Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito, Estado de Sonora, para la descarga de combustóleo para uso exclusivo de la Central Termoeléctrica Puerto Libertad, documento que se agrega como anexo cinco.

VII. Solicitud. Mediante escritos de 20 de octubre, 9 de noviembre, 12 de diciembre de 2005, 3 de febrero, 14 de marzo y 24 de abril de 2006, el Representante Legal de La Concesionaria solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de una concesión que sustituyera al permiso que se señala en el antecedente V, que realizó con una inversión aproximada de $30045,000.00 (treinta millones cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

VIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría, mediante oficio 350-A-427 de 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

IX. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de la Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de concesión del muelle materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo y 20 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción VI, 3o., 4o., 10 fracción II, 11, 16, fracción IV, 20, fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 37, 59, 63 y 64 de la Ley de Puertos; 1o., 13 y 17 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación de un muelle de uso particular propiedad de la Nación afectando un total de 12,683.08 m2, de los cuales 9,883.084 m2 corresponden a un viaducto, plataforma de atraque, duques de alba y plataforma de operación, y 2,800 m2 a obras de protección en el canal de llamadas que se conforma por dos escolleras de 100 mts. de longitud por 5 mts. de corona así como un canal con ancho de plantilla de 23 mts. por 100 mts. de longitud, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV en el puerto de Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito, Estado de Sonora, se acompañan como anexo siete los planos D.G.P.-D.03 y D.04 de 10 de abril de 2006, Exp. LIBER-05.05.20 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la instalación concesionada.

El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la concesión. La presente Concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre que emita la autoridad competente.

SEGUNDA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a operar las instalaciones a partir de la fecha de este título que representan una inversión de $30045,000.00 (treinta millones cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

TERCERA. Características técnicas de las instalaciones. La Concesionaria operará las instalaciones a que se refiere esta Concesión, con las características técnicas que se señalan en el documento que se agrega como anexo ocho.

CUARTA. Señalamiento marítimo. La Concesionaria se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine La Secretaría, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.

QUINTA. Conservación y mantenimiento. La Concesionaria será responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes concesionados, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente Concesión, debiendo presentar a La Secretaría un reporte anual y fotografías de los trabajos correspondientes, en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras nuevas o adicionales sin la autorización previa y por escrito de La...

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