En qué consiste la operación de submanufactura, prevista en el Decreto Immex

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Las empresas con programa Immex pueden transferir temporalmente las mercancías que importen al amparo de su programa a otras personas para que éstas efectúen operaciones de submanufactura de exportación.

Debido a que existen dudas respecto a los procesos de submanufactura, se analizará esta figura. Antes, se comentará brevemente el programa Immex, para entender mejor el tema.

Programa Immex

El 1o.de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, mediante el cual se creó el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex), mismo que entró en vigor el 13 de noviembre de 2006.

El Decreto Immex tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, para realizar procesos industriales o de servicios en mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

Conforme a este decreto, las empresas con programa Immex podrán importar temporalmente a territorio nacional mercancías para llevar a cabo procesos de operación de manufactura, las cuales podrán permanecer en México durante los plazos que indican los artículos 4 del Decreto Immex y 108 de la LA, en los términos siguientes:

  1. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

    1. Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

    2. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

    3. Envases y empaques.

    4. Etiquetas y folletos.

  2. Hasta por dos años, si se trata de contenedores y cajas de tráilers.

  3. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:

    1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

    2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

    3. Equipo para el desarrollo administrativo.

    Por otra parte, de acuerdo con el artículo 24, fracciones Vy VI, del Decreto Immex, las empresas con un programa debidamente autorizado estarán obligadas a lo siguiente:

  4. Retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus programas, en los plazos establecidos en la LA o en el Decreto Immex.

  5. Mantener las mercancías que se hubieran importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa.

    Así, las empresas con programa Immex pueden importar temporalmente mercancías a territorio nacional, pero tales mercancías deberán ser retornadas al extranjero en los plazos señalados antes, una vez que hayan sido sometidas a los procesos de transformación, elaboración o reparación.

Operación de submanufactura al amparo del Decreto Immex

Transferencia de mercancías por...

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