¿En qué consiste el régimen aduanero de exportación definitiva?
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El régimen aduanero de exportación definitiva se refiere a la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Al respecto, comentamos las disposiciones legales del régimen aduanero de exportación definitiva; antes, se indica en qué consiste un régimen aduanero.
Todas las mercancías que ingresan al país, o las que se extraen del mismo, deben destinarse a uno de los regímenes aduaneros contenidos en la LA; este régimen lo decide el contribuyente con dependencia del destino o de la función que tendrán las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
Cabe mencionar que quienes introduzcan o extraigan mercancías del país, estarán obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP; en este documento se debe declarar el destino que se pretenda dar a tales mercancías.
El artículo 102 de la LA define el régimen de exportación definitiva de la siguiente forma:
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Conforme al artículo 36 de la LA, quienes importen o exporten mercancías deberán utilizar un pedimento, mismo que es el documento o forma oficial aprobado por la SHCP para tramitar las operaciones aduaneras de acuerdo con los diversos regímenes aduaneros regulados en la ley de la materia.
Por su parte, el artículo 91 de la misma ley indica que los agentes aduanales tienen obligación de señalar en el pedimento que tramiten, el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías.
Vale mencionar que el formato de pedimento y su instructivo de llenado se incluyen en el anexo 1, apartado B, y en el anexo 22, respectivamente, ambos de las RCGMCE para 2010-2011.
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