¿Debe considerarse el valor del activo del ejercicio de 2007 para saber si es obligatorio dictaminar el ejercicio de 2008 para efectos fiscales?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de muebles para oficina. En 2007, la compañía obtuvo ingresos inferiores a 30 millones de pesos, pero el valor del activo determinado conforme a la Ley del IA vigente en ese año superó los 80 millones de pesos. Tengo duda si este último valor debe considerarse para saber si se está obligado a dictaminar el ejercicio de 2008 para efectos fiscales, pues la Ley del IA se abrogó a partir de 2008 y considero que ya no se debe tomar en cuenta esa ley para cumplir una obligación vigente.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Debe considerarse el valor del activo del ejercicio de 2007 para saber si es obligatorio dictaminar el ejercicio de 2008 para efectos fiscales?

Respuesta

El artículo 32-A, fracción I, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente:

32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

  1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60'941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

    En este sentido, mediante el anexo 5 de la RMF para 2008-2009 se actualizaron las cantidades señaladas en el artículo anterior conforme a lo siguiente (énfasis añadido):

    32-A.

  2. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán...

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