¿Qué lugar debe considerarse como domicilio fiscal de una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que es propietaria de un inmueble, el cual desea otorgar en arrendamiento. Este cliente no está inscrito en el RFC, e ignoro qué lugar debo considerar como su domicilio fiscal al momento de darlo de alta en el RFC, pues en mi opinión el CFF no es claro al respecto.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Qué lugar debe considerarse como domicilio fiscal de una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles?

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Respuesta

Su casa-habitación es el lugar que debe considerarse como domicilio fiscal de una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles, por lo siguiente:

El artículo 10, fracción I, del CFF estipula lo siguiente:

10. Se considera domicilio fiscal:

I." Tratándose de personas físicas:

a)" Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b)" Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c)" Unicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

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Asimismo, la regla I.2.1.2 de la RMF para 2011 establece lo siguiente:

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I.2.1.2." Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:

I." Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.

II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

Según se observa, cuando las personas físicas no realicen actividades empresariales deberán considerar como domicilio fiscal el local que utilicen para el desempeño de sus actividades; sin embargo, si no se cuenta con un local, el domicilio...

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