Aspectos por considerar en el reingreso de los pensionados a una nueva relación laboral

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El esquema de seguridad social que considera el IMSS, además de garantizar a los asegurados el derecho a la salud durante el tiempo en que están sujetos a una relación laboral, prevé la protección de los medios de subsistencia, como el salario, aun cuando aquélla se interrumpa, pues en caso de que el trabajador se vea imposibilitado para procurarse un ingreso (por causa de una enfermedad o accidente de trabajo, enfermedad no profesional o por cumplir con las condiciones para retirarse de la vida laboral), el instituto le otorgará una pensión para subsanar el desequilibrio económico ocasionado por esa situación y la asistencia médica correspondiente, siempre que reúna los requisitos previstos en la LSS.

No obstante, la situación económica que prevalece actualmente ocasiona que el monto de las pensiones que reciben los asegurados derivados del régimen obligatorio del IMSS resulten insuficientes para cubrir todas sus necesidades, por lo que dichas personas optan por reingresar al ámbito laboral sin analizar las consecuencias que tal decisión puede generar, pues si bien es válido reingresar a trabajar, también se deberán observar ciertos requisitos que eviten la pérdida de la pensión otorgada por el instituto.

El reingreso de pensionados al ámbito laboral siempre causa inquietud entre los sectores patronal y obrero; al respecto, se analizan las implicaciones que trae consigo el reingreso al régimen obligatorio de pensionados, según el tipo de pensión que perciban, es decir, de qué seguro provenga dicha pensión (seguro de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez), tales como los requisitos para obtener cada una de las pensiones, las causas de suspensión de éstas conforme a la LSS vigente y anterior, entre otras.

Seguro de riesgos de trabajo

El seguro de riesgos de trabajo comprende la protección por los accidentes y las enfermedades ocurridos como consecuencia del desempeño de un trabajo; al verificarse los mismos, el lMSS podrá determinar una pensión por alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Incapacidad permanente total (IPT). Según el artículo 480 de la LFT, es la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    En este caso, la pensión mensual consiste en el equivalente al 70% del salario en el que estuviera cotizando el trabajador en el momento de ocurrir el riesgo.

    Si se trata de enfermedad de trabajo, la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviera si su aseguramiento fuera por un tiempo menor (artículo 58, fracción II, de la LSS).

  2. Incapacidad permanente parcial (IPP). De acuerdo con el artículo 479 de la LFT, consiste en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar; dicha incapacidad debe ser superior al 50% para que proceda el pago de la pensión.

    En este caso, el monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en el artículo 514 de la LFT, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la IPT.

    En términos del artículo 58, fracción III, de la LSS, el por ciento de incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en esa tabla, y se tendrá en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra o simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

    La pensión que otorga el IMSS por riesgos de trabajo tiene como fin proporcionar un ingreso periódico al trabajador cuando por riesgos de trabajo se vea imposibilitado para obtenerlo mediante actividad remunerada similar a la que realizaba al momento de ocurrir el siniestro.

    Requisitos para obtener la pensión

    Para el otorgamiento de esta pensión no será necesario que el asegurado tenga acumuladas semanas de cotización; el único requisito será la existencia de una relación laboral.

    Conforme al artículo 61 de la LSS, las pensiones que el IMSS otorgue como consecuencia de un riesgo de trabajo tendrán el carácter de provisionales, es decir, se proporcionarán por un periodo de adaptación de dos años; en este periodo, el instituto podrá realizar una revisión de la incapacidad con el fin de modificarla, o bien, otorgar la pensión definitiva.

    Suspensión de la pensión conforme a la LSS vigente

    Según el artículo 62, segundo párrafo, de la LSS, el asegurado al que se le haya declarado una IPT o una IPP que le dé derecho a la pensión mediante la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se le suspenderá en los casos siguientes:

  3. Cuando el pensionado se rehabilite. Aplica en función de la actividad que haya desempeñado el trabajador antes de presentarse el riesgo de trabajo.

  4. Cuando el pensionado tenga un trabajo remunerado en la misma actividad que haya venido desempeñando y que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% del pago habitual que haya percibido, de continuar laborando.

    Si la pensión es suspendida por alguna de las situaciones anteriores, la aseguradora que hubiera contratado el pensionado deberá devolver al IMSS y a la Afore los fondos de reserva generados por las obligaciones pendientes de cubrir; por loque la administradora volverá a abrir la cuenta individual con los recursos devueltos.

    Aspectos por considerar en la contratación de un pensionado por riesgos de trabajo

    Aspectos que deberá atender el pensionado

    De lo expuesto en el apartado anterior se puede concluir que un pensionado por riesgos de trabajo, al reingresar a un trabajo remunerado, debe procurar contratarse en actividades distintas a las que le propiciaron el accidente o la enfermedad de trabajo, ello con la finalidad de que no le sea suspendida su pensión.

    Ahora bien, cuando se reingrese en la misma actividad que produjo el riesgo de trabajo, deberá percibir una remuneración inferior al 50% del pago habitual que hubiera percibido, de continuar laborando.

    Por lo que será necesario que el último salario percibido por el trabajador, al determinarse la IPT o IPP, se actualice conforme al INPCafin de saber si el...

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