Consideraciones en torno de la justicia de niñas, niños, adolescentes y la mediación

AutorLuis Figueroa Díaz
CargoProfesor-investigador de la UAM-Azcapotzalco Departamento de Derecho.
Páginas279-284
Consideraciones en torno de la justicia de niñas,
niños, adolescentes y la mediación
Luis Figueroa Díaz*
La imputabilidad de delitos a menores ha sido un tema poco tratado a lo
largo de la historia. La regulación de las conductas antisociales de las
niñas,
niños y adolescentes empieza a ser tratado hasta los años sesenta en
México.
En este artículo se hace un recuento de los aspectos más importantes
respecto a el desarrollo del menor como infractor, aborda las distintas
formas de aplicación de justici
a por parte del Estado, los obstáculos para
impartir justicia infantil. Finalmente después de analizar la experiencia de
mediación con los menores se propone una visión integradora que plantea
como solución al problema expuesto la colaboración de la socied
ad para
lograr condiciones que eviten conductas infractoras y que permitan la
integración del menor.
Legal regulation ofdeviant behavior in child has been rarely treated in
history. In México, it has been done since the sixties.
In this article, the author
discusses the most important issues regarding child
development as a deviant, the different ways in which justice is applied by
the State, and the obstacles to enforce justice for children. After the analysis
of mediation experiences in juvenile justice,
he proposes an integral visión in
which collaboration of society is the key to produce conditions aimed to avoid
deviant behavior and to social integration of deviant child.
Sumario: 1. Introducción. / 2. La variable formal (procedimiento y estructura estatal de aplicación de la justicia). / a) Obstáculo
sistémico. / b) Obstáculo disfuncional. / c) Ausencia de una difusión plena de la nueva legalidad en la justicia de menores. / 3. La
variable económica: uno de los datos de la realidad. / 4. El articulo 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. / 5.
Algunas experiencias de mediación en niños, niñas y adolescentes.
1 Introducción
penal mínima para considerar a un ser humano
como imputable
de delitos. En el ámbito local se considera en quince estados de la
República delincuente al mayor de 16 y 17 años de edad, en tanto
son infractores en quince entidades federativas aquellas personas
menores que aún no cumplen los 18 años de edad.
Esta ambigüedad resulta una de tantas secuelas históricas de la
negación formal de las personas antes de los 18 años de edad,
situación que prevaleció hasta la contemporánea Convención
Internacional de los Derechos del Niño. Esta negación, sin
embargo, no fue total,
así lo comprueban los estudios de Hanawalt y
Kroll respecto del
periodo histórico medi eval en el cual hubo un concepto de la
niñez, o de Beales, Cohén y
Stannard respecto de las primeras
colonias puritanas.1
La regulación de las conductas antisociales de las niñas, niños
yadolescentes en el transcurso del siglo XIX ybuena parte del
XX,
manifestó así un paralelismo con la situación de la mujer,
dado que los principales textos del derecho liberal negaron sus
elementales derechos humanos, no
siendo sino hasta mediados
del siglo XX
que comienza una recuperación de esa población en
los códigos y
después en la mencionada etapa de la
internacionalización de los derechos humanos.
279
* Profesor
-
investigador de la
UAM
-
Azcapotzalco Departamento de
Derecho.
1.
Linda A. Pollock,
Los niños olvidados, relaciones entre padres e hijos
de 1500 a J900, México, FCE, pp. 301-309.

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