Consideraciones en materia de inversiones inmobiliarias

AutorHenry González Duarte
CargoSocio del área Fiscal en Mancera Ernst & Young, en la oficina Mérida. Contador Público.
PáginasA39-A40

Los1 contribuyentes que efectúan obras o actividades relacionadas con el ámbito inmobiliario requieren un tratamiento fiscal especial en materia de deducciones, ya que al momento de pactar con clientes anticipos significativos se inician las erogaciones relativas, lo que da lugar a que con el tiempo no coincidan los ingresos con los costos o, en otros casos, que los ingresos se difieran a lo largo de varios ejercicios fiscales.

Las entidades que realizan obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, las que celebran contratos de obra inmueble y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, son contribuyentes que por la particularidad de su operación requieren un tratamiento fiscal especial en materia de deducciones; es decir, por su naturaleza, este tipo de entidades pactan con sus clientes anticipos significativos al inicio del proyecto, y a partir de ese momento comienzan las erogaciones relativas; esto da lugar a que con el tiempo no coincidan los ingresos con los costos; en otros casos, los ingresos se difieren a lo largo de varios ejercicios fiscales. No ocurre lo mismo con las erogaciones, ya que éstas se realizan de manera considerable al iniciar el proyecto, lo que origina de nuevo una discrepancia en los momentos de la obtención de los ingresos y la realización de las deducciones relacionadas.

Como puede observarse, si se acumularan los ingresos de acuerdo con las disposiciones generales en materia de ISR y las erogaciones se dedujeran conforme se efectuaran, en algunos ejercicios se tendría que pagar un impuesto anticipado o incluso en exceso, y en los ejercicios subsecuentes se reportarían pérdidas fiscales.

De ocurrir tal situación no se estaría considerando al contribuyente en su verdadera capacidad contributiva, sino que tributaría de manera desproporcionada y no equitativa, ya que la base de causación mediría de manera aislada los resultados fiscales de la entidad, sin considerar al proyecto como una sola operación que comprendiera periodos mayores a un ejercicio y, por tanto, debería considerar un procedimiento específico para estos casos.

Así las cosas, el legislador diseñó un mecanismo especial que permite a este tipo de contribuyentes enfrentar los ingresos contra las deducciones que se estima obtener, con objeto de que el ISR que se cause en cada ejercicio guarde proporción y equidad con las utilidades que finalmente se obtendrán al término de cada proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR