Consideraciones sobre el fuero militar

AutorRicardo Ojeda Bohórquez
Páginas24-27

Page 25

El artículo 13 constitucional establece lo siguiente en relación con el fuero militar: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda."

En todos los países del mundo existe el fuero de guerra, toda vez que, por medio de la disciplina militar, se debe mantener incólume el régimen que prevalece en el seno de las organizaciones militares. Se ha dicho que, si no hubiera disciplina en esas corporaciones, estaríamos frente a un grupo de bárbaros armados que, innegablemente, pondrían en peligro no sólo la seguridad de la nación, sino toda la existencia estatal. Los países estarían inmersos en el desorden y en el caos por los constantes ataques de hombres que no respetarían a nada ni a nadie.

Por lo tanto, el fuero militar debe entenderse como sinónimo de jurisdicción y no de privilegio. Es un régimen de excepción. El fuero de guerra se establece, única y exclusivamente, para los delitos y las faltas contra la disciplina militar, previstos en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que a la letra dice:

"Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

  1. Los especificados en el Libro Segundo de este Código.

  2. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

  1. Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.

  2. Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar.

  3. Que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del Derecho de la guerra.

  4. Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera.

  5. Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Cuando en los casos de la fracción II concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos c) y e) de la fracción II."

De acuerdo con lo anterior, el fuero de guerra es, primordialmente, de carácter real o material, en la medida en que la competencia de los tribunales militares se actualiza para conocer de los delitos y las faltas de tipo marcial únicamente. Sin embargo, dicho fuero no deja de ser, al mismo tiempo, de índole personal pues, para que surta la competencia militar, se requiere que el autor del delito sea miembro del ejército actuando contra un civil o contra otro militar. El fuero es mixto.

Así, los paisanos (civiles) también pueden cometer delitos típicamente castrenses contra un militar, pero no pueden ser juzgados por tribunales militares; sin embargo, en delitos mixtos, cuya tipicidad esté prevista en ambos ordenamientos represivos (código penal y código militar), el paisano autor del delito o de la falta militar debe ser sancionado por la autoridad judicial civil.

En efecto, cuando un militar comete algún delito en contra de un civil, debe conocer el tribunal civil, toda vez que así lo establece el propio artículo 13 constitucional que en su parte conducente señala: "Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la...

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