Consideraciones sobre la forma de gobierno en Cuba

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorCarlos Manuel Villabella Armengol
CargoEspecialista en derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid
Páginas168-192
168 Revista del instituto de CienCias JuRídiCas
consideraciones sobre La forma de gobierno
en cuba
Carlos Manuel Villabella Armengol*
sumario
1. Presentación
2. Precisiones conceptuales
3. Clasificación de las formas de gobierno
4. La forma de gobierno convencional
5. La forma de gobierno en el sistema socialista
6. La forma de gobierno en Cuba a tenor de la Constitución de 1976
1. presentación
La Constitución es la vía por la que el poder político se formaliza insti-
tucionalmente, se legitima y adquiere fundamento legal, propósito que
fue el fin del primer constitucionalismo escrito. Por ello, los textos cons-
titucionales decimonónicos fueron breves y contaban con dos núcleos de
resumen
El presente artículo h ace un análisis de
la categoría f orma de gobierno y destaca
los diferentes enfoques de su conceptua -
lización, adentrándose en p articular en los
rasgos de la forma de g obierno del ex tinto
sistema socialista que per dura en la con-
temporaneida d en China , Corea d el Norte,
Cuba y Viet nam. Sobre esta dis quisición
aborda con detalle los rasgo s de la forma
de gobiern o cubana que tanta incertidum-
bre y espe culación genera.
abstract
The present article makes an analy sis of
the category it forms of government and it
highlights the different focuses of its con-
ceptualization, going into in particular in
the features in the way of government of the
extinct socialist system that it lasts at the
present time in China, Korea of the North,
Cuba, and Vietnam. On these reflections ap-
proach with detail the features in the Cuban
government way that so much uncertainty
and speculation generates.
* Especialista en derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Constitucionales
de Madrid. Experto académico por la Universidad de Granada. Doctor en ciencias jurídicas por la Uni-
versidad de La Habana, miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México. Integrante de la
Directiva Nacional de la Sociedad Científica de Derecho Constitucional de Cuba.
169
ius 21 | PRimaveRa 2008
contenidos fundamentales, la organización del poder político (orgánica)
y los derechos que los ciudadanos poseían frente él y se constituían en
valladar del mismo (dogmática).
Progresivamente las constituciones se fueron abriendo a otros conteni-
dos, se fueron cargando de contenidos que interesaban elevarse a su rango,
cuestión por lo que es válida la imagen de que las mismas se erigen en el
pacto de la sociedad consigo misma, concierto en el que estructura y ver-
tebra el poder pero en el que también se establecen y jerarquizan aspectos
para la organización de la sociedad en su conjunto. De esta manera, la
Constitución deviene en hecho cultural, en documento que condensa su
tiempo y su ámbito en ideas y conceptos.
A pesar de ello, puede afirmarse sin equivocación que la institucionali-
zación del poder político sigue siendo el objeto central del derecho consti-
tucional, lo que hace a través de la regulación de diferentes instituciones,
algunas de las cuales sólo diagrama, mientras otras regula casi hasta el
detalle.
Este último es el caso de la forma de gobierno, categoría de una gran
polisemia por las diferentes dimensiones teóricas con que se ha manejado
y los diferentes enfoques que ha tenido a lo largo del pensamiento políti-
co-constitucional, cuestión por lo cual no existe consenso en la explicita-
ción de este concepto en la literatura especializada.
Sobre este contexto problemático desde el punto de vista teórico, abor-
dar la forma de gobierno de lo que fue el socialismo este-europeo (si fuera
posible hablar de una forma de gobierno única para estos países) o de los
países que hoy se inscriben en ese sistema político, resulta como navegar
entre Escilas y Caribdis. Por un lado, porque la postura generalizada de la
teoría del Estado marxista fue de negación a la posibilidad de que las tipo-
logías depuradas por la doctrina occidental fueran aplicables a esos países.
Por otro, porque el abordaje de esta noción por parte de la bibliografía
occidental es enfocada en general de manera esquemática, calificando la
forma a través de la cualidad ideológica y acuñando que el socialismo es
incompatible con la democracia. De esta manera, quedó enmarcada como
modalidad de la forma autoritaria, dictatorial o totalitaria y sólo en alguna
literatura más lúcida de derecho constitucional comparado ha quedado
reconocida con independencia.
El debate académico sobre este aspecto volvió a cobrar actualidad cuan-
do hace más de un año el mandatario de la República de Cuba transfirió
por problemas de enfermedad sus poderes al vicepresidente del Consejo

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR