Consideraciones fiscales

AutorManuel Tamez Zendejas
CargoSocio de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C. Catedrático de asignatura en el ITAM
Páginas36-39

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Marco fiscal en general

El régimen fiscal aplicable en México al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las operaciones efectuadas con Instrumentos Financieros Derivados (IFD) está dividido, principalmente, para distinguir si las operaciones financieras derivadas son de capital o de deuda, conforme a lo señalado en el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

Deuda

Se considera como operación financiera derivada de deuda aquella que se encuentre referida a tasas de interés, títulos de deuda o al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Adicionalmente, la regla 1.2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010 establece que se considerarán operaciones financieras de deuda, entre otras, a las operaciones con títulos opcionales (warrants) referidos al INPC celebradas conforme a las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales y a las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC; estas últimas, celebradas de conformidad con las circulares emitidas por el Banco de México.

Capital

Se considera como operación financiera derivada de capital aquella que se encuentre referida a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Asimismo, la regla 1.2.1.6 de la RMF para 2010 establece que se considerarán también operaciones financieras de capital a las de cobertura cambiaría de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas de conformidad con las circulares emitidas por el Banco de México, a las realizadas con títulos opcionales (warrants) celebradas conforme a las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio (forwards).

La referida disposición del Código Fiscal de la Federación establece que cuando una operación no se encuadre dentro de la clasificación anterior, se considerará como de deuda o de capital, atendiendo a la naturaleza del subyacente.

En función de lo anterior, la LISR otorga un tratamiento específico a las clasificaciones de deuda o de capital, siendo similar la forma de calcular las ganancias o pérdidas para personas morales, personas físicas y residentes en el extranjero. Dependiendo del tipo de operación y de la forma en que se liquide, si existe enajenación de derechos antes del vencimiento y otras modalidades, la forma de calcular las ganancias o pérdidas es diferente, pero el tratamiento fiscal se podría resumir así:

• Serán ingresos acumulables las ganancias obtenidas en operaciones financieras derivadas de capital y los intereses acumulables que resulten en operaciones financieras derivadas de deuda.

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• Serán deducciones autorizadas las pérdidas obtenidas en operaciones financieras derivadas de capital (salvo que se refieran a acciones o índices accionarios, en cuyo caso sólo es deducible contra ganancias por operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios; o contra ganancias por enajenación de acciones en el mismo ejercicio en que se sufra la pérdida, o bien, actualizada por inflación en los diez ejercicios siguientes contra el mismo tipo de ganancias) y los intereses deducibles que resulten en operaciones financieras derivadas de deuda.

En el caso de personas morales, no existe exención para ingresos que se obtengan de operar con IFD; pero en el caso de personas físicas y residentes en el extranjero sí hay exención para las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a tales acciones. Lo anterior, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a los que refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación (Bolsa Mexicana de Valores, Mercado Mexicano de Derivados, bolsas de valores y los...

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