Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano

AutorLoris De Nardi
CargoInvestigador Asociado del Centro de Estudios Históricos de la Universidad Bernardo O'Higgins, Chile. Doctor en Historia
Páginas415-433
415Andamios
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    *
Loris De Nardi**
R. Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris
Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso
fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el
privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y
del Capítulo XIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas,
publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá
subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas
décadas del siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete
Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica.
P . Caso fortuito, siete partidas, derecho indiano,
siglo XVIII, derecho minero.
S        
 
A. From the Roman sources, in the Corpus Iuris Civilis,
until the Nineteenth-Century codifications, the fortuitous event
was central both in Public Law and in Private Law. The study of
the Castilian and Indian Laws Compilations and of Chapter XIX
of Comentarios a las ordenanzas de minas, published by Francisco
* La presente investigación fue realizada en el marco del Proyecto Postdoctoral ANID,
FONDECYT N. 3170402, patrocinado por la Pontificia Universidad Católica de Valpa-
raíso, y llevado a cabo por el autor desde el 2017 hasta el 2020.
** Investigador Asociado del Centro de Estudios Históricos de la Universidad Bernardo
O’Higgins, Chile. Doctor en Historia. Código ORCID: 0000-0003-3862-3193. Correo
electrónico: lorisdenardi@gmail.com
Volumen 18, Número 45, enero-abril, 2021, pp. 415-433
DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i45.824
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Loris De Nardi
Xavier de Gamboa in 1761, will allow to emphasize how in the
Indian Order recourse was made exclusively to the Siete Partidas
to discipline this important legal category, even in the last deca-
des of the XVIII Century.
K . Fortuitous case, siete partidas, indian law, 18th cen-
tury, mining law.
I
El caso fortuito es la categoría jurídica que, desde las fuentes roma-
nas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones
decimonónicas, resultó central para tratar, describir y prescribir, entre
otras cosas, sobre los efectos de los desastres relacionados con ame-
nazas de origen natural. Por otro lado, estos acontecimientos siempre
condicionaron la historia del hombre y de la sociedad: tanto en el pa-
sado como hoy, un terremoto, una inundación, una erupción volcánica,
por mencionar algunas de las manifestaciones más impactantes de la
naturaleza, no interrumpía únicamente el flujo normal de la vida, su
cotidianeidad, sino que extendía sus efectos a las más básicas prácticas
sociales, económicas, jurídicas e institucionales.1
Por esta razón el derecho siempre consideró la ocurrencia y los
efectos de los desastres un caso, es decir un objeto ordinario de estudio
(D’Ors, 2013, p. 13), relevante tanto por el derecho público tanto por
aquello privado. En el primero el caso fortuito se revela fundamental,
por ejemplo, para analizar el contrato de concesión de obra pública, es
decir el prototipo por excelencia “de relación público-privada orienta-
da hacia el cumplimiento de una cuestión de interés público” (D’Ors,
2013, p. 13). Mientras que al referirse al segundo la centralidad de esta
categoría es evidente con referencia al derecho privado, por el cual se
configura como “una excusa al incumplimiento de una obligación, con-
1
Como demostrado, entre otros, por Onetto Pavez, 2017; Palacio Roa, 2015; Walker,
2012; García Acosta, 2001; Boyer, 1975.
DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i45.824

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