De los consejos en materia forestal

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serán concertadas con la Comisión, con las dependencias compe-
tentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de
las entidades federativas, para su aplicación.
ARTICULO 153. La Federación fomentará las acciones volunta-
rias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a
cabo los particulares, mediante:
I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particula-
res, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspec-
tos relativos a su administración y los derechos de los propietarios
de la tierra y forestales;
II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del
Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protec-
ción y restauración de la biodiversidad forestal; y
III. La determinación de los compromisos que contraigan y de
las obligaciones que asuman, en los términos de los programas
de manejo forestal, avisos de forestación y programa de manejo de
plantación forestal comercial a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 154. La Comisión para la realización de las activida-
des previstas en este Capítulo, promoverá la creación de empresas
para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las
cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual de-
berá coordinarse con las dependencias de la Administración Públi-
ca Federal competentes y con los gobiernos de los estados de la
Federación, del Distrito Federal y de los municipios, con el objeto
de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.
CAPITULO II
DE LOS CONSEJOS EN MATERIA FORESTAL
ARTICULO 155. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como ór-
gano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que
le señale esta Ley y en las que se le solicite su opinión. Además,
fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación
y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y
de los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley. Inva-
riablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planea-
ción forestal, reglamentos y normas.
ARTICULO 156. El Reglamento interno del Consejo establecerá
la composición y funcionamiento del mismo, en el que formarán
parte entre otros, y en el número y forma que se determine, repre-
sentantes de la Secretaría, de la Comisión y de otras dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas, así
como por representantes de los prestadores de servicios técnicos
forestales, instituciones académicas y centros de investigación,
agrupaciones de propietarios forestales y empresarios, organizacio-
nes no gubernamentales y organizaciones de carácter social y pri-
vado, relacionadas con la materia forestal.
El Reglamento especificará el procedimiento en el que la convo-
catoria para la incorporación proporcional y equitativa de los secto-
res profesionales, académicos, sociales, ejidos, comunidades
indígenas, pequeños propietarios e industriales, y otros no guberna-
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152-156 EDICIONES FISCALES ISEF

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