Del derecho a la información, la participación social y de la concertación en materia forestal

Páginas67-68
TITULO SEPTIMO
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA
FORESTAL
CAPITULO I
DEL DERECHO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION
SOCIAL Y DE LA CONCERTACION EN MATERIA
FORESTAL
ARTICULO 149. Toda persona tendrá derecho a que las autori-
dades en materia forestal pongan a su disposición la información
que les soliciten en los términos previstos por las leyes.
ARTICULO 150. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secre-
taría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la
participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y
evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a
que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación
Democrática, convocando a las organizaciones de campesinos,
productores forestales, industriales, comunidades agrarias e indíge-
nas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones so-
ciales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los
servicios técnicos forestales y demás personas interesadas para
que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas
e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, dis-
trital o municipal.
ARTICULO 151. Los acuerdos y convenios que en materia fores-
tal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector
público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos
considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo fo-
restal, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás
acciones forestales operativas previstas en esta Ley.
Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la rela-
ción e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el
sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o
de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, em-
presarial y gubernamental, definan los programas que deban solu-
cionarse a corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 152. El Consejo o los Consejos a que se refiere el
Capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la
Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participa-
ción de los sectores social y privado en la planeación y realización
de las actividades tendentes a incrementar la calidad y eficiencia en
la conservación, producción, protección, restauración, ordenación,
aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y de-
sarrollo forestal sustentable de la región, estado o municipio de que
se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta
de normas oficiales mexicanas.
Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pe-
queños propietarios, las organizaciones de productores y demás
personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de
desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales
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LEY DESARROLLO FORESTAL/DERECHO... 149-152

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