Del consejo de notarios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 11-11 |
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REGLAMENTO LEY NOTARIADO BAJA CALIFORNIA/DEL CONSEJO... 55-57
IX. Registro de Avisos de Ausencia de Notario;
X. Registro de Apertura de Volúmenes;
XI. Registro de Entrega de Protocolo para guarda y custodia definitiva;
XII. Registro de Préstamo y Traslado de Protocolo;
XIII. Registro de inventarios que se realicen al clausurar protocolo de notarios.
La información contenida en el Sistema de Control Notarial, será de uso exclu-
sivo del personal de la Dirección.
Los datos personales contenidos en el Sistema, tendrán el carácter de informa-
ción confidencial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California.
La Dirección será responsable del uso de la información contenida en el Siste-
ma de Control Notarial, así como de la información contenida en los volúmenes y
apéndices del protocolo de las Notarías, que estén bajo su guarda y custodia. El
Director y el personal de la Dirección serán responsables de guardar reserva de lo
pasado en los protocolos en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley, y las
demás disposiciones legales.
CAPITULO SEXTO
DEL CONSEJO DE NOTARIOS
ARTICULO 56. El Consejo de Notarios, además de las atribuciones previstas
en la Ley y demás disposiciones aplicables, contará con las siguientes:
I. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, cuyo
objeto se relacione con el ejercicio de la función notarial;
II. Emitir opinión sobre temas y planteamientos que le formule la Secretaría, la
Subsecretaría y la Dirección;
III. Organizar e impartir cursos, conferencias y seminarios, para el mejor de-
sempeño de la función notarial;
IV. Coordinar a los Notarios para prestar los servicios que solicite el Ejecutivo
del Estado por conducto de la Secretaría; y
V. Tomar las providencias necesarias a efecto de que los Notarios den cabal
cumplimiento a las disposiciones previstas en los instrumentos emitidos por el Eje-
cutivo Estatal o la Secretaría.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA VIGILANCIA, RESPONSABILIDAD Y SANCION DE LOS NOTA-
RIOS PUBLICOS
SECCION PRIMERA
DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE LAS NOTARIAS
ARTICULO 57. En las visitas ordinarias, los visitadores revisarán que durante el
período a que se refiera la visita, se hayan observado en los libros notariales todos
los requisitos de forma legales, sin examinar los pactos ni declaraciones de ningún
instrumento y sin constreñirse a instrumento alguno en particular.
También revisarán que se tenga a la vista el tabulador del arancel notarial y el
horario de atención al público; que se encuentre vigente y sea suficiente la garantía
que hayan otorgado para el ejercicio de su función; que se utilicen conforme a la
Ley los demás libros y registros que deba llevar el Notario; que los volúmenes del
protocolo del período de la visita y sus correspondientes apéndices se encuentren
encuadernados; así como verificarán que los Notarios tengan celebrado convenio
de suplencia, en su caso.
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