Del archivo general de notarías

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas10-11
10
49-55 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO CUARTO
DEL PROTOCOLO
ARTICULO 49.Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 99 de la Ley,
el Director requerirá por escrito a los notarios la entrega del protocolo, quienes la
realizarán en las instalaciones de la Dirección.
El Director deberá dar aviso a la Subsecretaría cuando no se cumpla con dicha
entrega, para los efectos conducentes.
ARTICULO 50. Las escrituras y actas en particular, sólo podrán mostrarse a
quienes hayan intervenido en ellas o justifiquen representar sus derechos; en caso
de tratarse de testamento público abierto, podrá mostrarse a los herederos o le-
gatarios instituidos en ese instrumento siempre y cuando se acredite la muerte
del testador o testadora; a los apoderados en el caso de poderes y revocación
de los mismos; y a las personas que a juicio del notario bajo su responsabilidad
justifiquen interés jurídico o legítimo en el acto o hecho que conste en su protocolo.
ARTICULO 51. En el caso de que alguna autoridad con facultades legales or-
dene la inspección de uno o más libros del Protocolo y, éstos ya se encuentren en
la Dirección, la revisión se llevará a cabo en las instalaciones de la misma, previa
citación del respectivo Notario.
CAPITULO QUINTO
DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
ARTICULO 52. El Director usará un sello igual al de los Notarios que diga en
el centro: “Estados Unidos Mexicanos” y en la circunferencia: “Archivo General de
Notarías del Estado de Baja California”.
ARTICULO 53. La Dirección, además de las atribuciones previstas en la Ley y
demás disposiciones aplicables, contará con las siguientes:
I. Dictaminar las solicitudes presentadas por los particulares, para determinar
la procedencia de un trámite;
II. Atender las inspecciones judiciales, fiscales, ministeriales o de autoridad
competente, cuando la ley así lo permita;
III. Vigilar y requerir el exacto cumplimiento por parte de los notarios de la en-
trega de protocolos, una vez transcurrido el plazo señalado en esta Ley;
IV. Convocar y celebrar reuniones con los Notarios Titulares y Adscritos, con
objeto de coordinar su función; y
V. Informar a la Subsecretaría las irregularidades en los protocolos que entre-
guen los Notarios.
ARTICULO 54. Los servicios prestados por la Dirección causarán los derechos
que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
ARTICULO 55. La Dirección contará con un sistema de control notarial, mismo
que se compondrá por:
I. Libro de Registro de Patentes de Notario Titular;
II. Libro de Registro de Patente de Notario Adscrito;
III. Libro de Registro de Patente de Aspirante al Ejercicio de la función notarial;
IV. Libro de Registro de Practicante;
V. Registro de Garantías Notariales;
VI. Registro de Convenios de Suplencia;
VII. Registro de Convenios de Asociación de Notarios;
VIII. Registro Estatal de Avisos de Disposiciones Testamentarias;

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