Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la Notificación Electrónica

Fecha de disposición25 Octubre 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG289/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACION ELECTRONICA.

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha treinta de junio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que abroga al anterior, publicado el seis de febrero de dos mil nueve, el cual tiene por objeto regular los procedimientos sancionadores aplicables respecto de las faltas administrativas establecidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesión extraordinaria celebrada con fecha 14 de septiembre de 2011, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la notificación electrónica, mediante el Acuerdo CG289/2011.

CONSIDERANDO

  1. Que a efecto de estar en aptitud de cumplir las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de faltas electorales, en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral aprobado, se retomó, precisó y perfeccionó para una efectiva operatividad, la distinción de los supuestos de competencia de los órganos que sustancian y resuelven los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador; las hipótesis de aplicabilidad de cada uno de éstos; diversos conceptos relacionados con las mismas; así como las reglas procedimentales correspondientes, para fortalecer las investigaciones.

  2. Que el Capítulo Quinto del Título Primero del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente, dispone la forma de llevar a cabo las comunicaciones a las partes en los procedimientos sancionadores aplicables respecto de las faltas administrativas establecidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, tratándose de propaganda en radio y televisión, en asuntos de competencia exclusiva de los Institutos Electorales Locales, contemplándose en el artículo 12, párrafo 14, en caso que las partes en el procedimiento, manifiesten mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo de este Instituto su voluntad para que las notificaciones les sean realizadas electrónicamente, se sujetarán a los Lineamientos respectivos.

  3. Que el artículo Quinto transitorio del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo CG192/2011, de veintitrés de junio de dos mil once, dispone que en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días hábiles, el Consejo General de este Instituto aprobará Lineamientos para la notificación electrónica.

  4. Que atendiendo a que la actividad jurídica no está exenta a los avances tecnológicos indispensables para hacerla más eficiente, se hace necesario que este Instituto aproveche las herramientas informáticas y electrónicas para que en los procedimientos sancionadores aplicables respecto de las faltas administrativas establecidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, tratándose de propaganda en radio y televisión, en asuntos de competencia exclusiva de los Institutos Electorales Locales, particularmente respecto a la comunicación de los actos procedimentales que integran aquellos, los medios tecnológicos garanticen el conocimiento cierto y expedito de dichos actos por las partes o sujetos involucrados.

Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, numeral 1; 108; 109; 118, párrafo 1, incisos a) y z) y 340 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, párrafo 4; 26, párrafo 3 y 29, párrafo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1; 12, párrafo 14 y Quinto transitorio del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal, que abroga al anterior publicado el 6 de febrero de 2009; el Consejo General emite el presente:

ACUERDO

Primero.- Se aprueban los Lineamientos para la Notificación Electrónica que se adjuntan al presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo.

Segundo.- Con el propósito de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, éstos entrarán en vigor, obligarán y surtirán sus efectos 90 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para todos los efectos técnicos que requiere el desarrollo e implementación de esta práctica.

Tercero.- El Secretario tomará las medidas necesarias para el desarrollo e implementación de un sistema de certificación electrónica de notificaciones, mismas que hará del conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias, con la finalidad que ésta...

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