Consecuencias por no presentar la declaración anual de ISR y IETU de 2011 o presentarla de manera incorrecta

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

En los meses de marzo y abril de 2012 vencieron los plazos para que las personas físicas y las morales presentaran la declaración del ISR y del IETU correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. En la gran mayoría de los casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que otros contribuyentes no hayan presentado la declaración o, en su caso, habrá quienes la presentaron con errores e imprecisiones.

Al efecto, analizamos las diez peores consecuencias que puede tener un contribuyente cuando no presenta la declaración anual de ISR dentro de los plazos legales o cuando su presentación se hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.

Las diez peores consecuencias

Facultades para exigir la presentación de la declaración y determinación de créditos fiscales independientes del ISR o del IETU omitidos

Las leyes del ISR y del IETU imponen un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2011 presenten la declaración anual. En el primer caso, el plazo venció el 31 de marzo de 2012 y en el segundo caso, el 30 de abril del mismo año; no obstante, por razones voluntarias o involuntarias muchos contribuyentes omiten presentar esta declaración.

Al efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad a las autoridades para que exijan la presentación de la declaración. Antes de entrar al análisis de esta disposición, es importante advertir que la facultad que dispone el artículo mencionado no debe confundirse con las facultades de comprobación que señala el artículo 42 del CFF. Si bien es cierto que las autoridades pueden ejercer conjuntamente ambas facultades, la primera se actualiza (artículo 41) cuando el contribuyente incumple con la obligación de presentar la declaración anual (incumplimiento total), de tal forma que las normas jurídicas instrumentan una serie de mecanismos para obligar a las personas a su cumplimiento. En cambio, las facultades de comprobación referidas en las fracciones I, II y III, del artículo 42 del CFF, presuponen que la declaración anual ha sido presentada previamente, de modo que las autoridades proceden a comprobar el cumplimiento con base en esa declaración, los registros contables y la documentación comprobatoria del contribuyente, responsables solidarios o terceros relacionados.

A mayor abundamiento, en el primer caso (artículo 41) el contribuyente no ha procedido a declarar y autodeterminar el IETU y el ISR del ejercicio. En el segundo supuesto, el contribuyente ya presentó y autodeterminó ambos impuestos, de manera que las autoridades hacendarias proceden a revisar la autodeterminación y, en su caso, comprobar la realización de hechos y omisiones que implican el incumplimiento de las disposiciones tributarias, con objeto de estar en posibilidad de rectificar lo autodeterminado por el contribuyente y proceder a obtener las contribuciones omitidas y sus accesorios. Ahora bien, cuando el contribuyente es renuente a pre-

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sentar la declaración, a pesar de haberse ejercido las facultades contenidas en el artículo 41, las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación a fin de determinar su situación fiscal mediante diversos medios o instrumentos que atienden a criterios ciertos, estimados o presuntivos.

En este orden de ideas, cuando las personas obligadas a presentar la declaración anual del ISR no lo hicieron dentro de los plazos legales, las autoridades estarán facultadas para proceder de la siguiente forma:

1. Como primera medida, impondrán la multa que corresponda en los términos del CFF y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, otorgando para cada requerimiento un plazo de 15 días para su cumplimiento. Este tipo de requerimientos generalmente los emiten las administraciones locales de recaudación competentes con base en el domicilio fiscal del contribuyente y se formalizan en un documento de una sola hoja en la que se fundamenta y motiva el requerimiento correspondiente.

Asimismo, la multa que se impone no se encuentra dentro del oficio o documento que contiene el requerimiento, pues la resolución que impone la multa se consigna en un documento independiente que generalmente se emite después de que se haya notificado el requerimiento. Para tal efecto, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

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Es importante reiterar que sólo hasta que las autoridades agoten las medidas referidas en la fracción I del artículo 41 del CFF (requerimientos, multas), podrán continuar con las medidas indicadas en la fracción II del mismo artículo.

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2. La segunda medida de gran envergadura le permite a las autoridades hacendarias determinar un crédito fiscal definitivo a cargo del contribuyente que no presentó la declaración anual de IETU e ISR. Las autoridades podrán determinar en cantidad líquida el adeudo fiscal a través de dos procedimientos:

a) Determinar una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Por ejemplo, si se omitió presentar la declaración de ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, las autoridades podrán determinar el crédito fiscal con base en el ISR a cargo que resulte mayor respecto de las declaraciones del ISR de los ejercicios de 2010, 2009, 2008, 2007 y 2006. No debemos perder de vista el efecto que se podría generar por no haber presentado la declaración de IETU.

b) Si la omisión es de una declaración en la que se conoce fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, entonces se determinará una cantidad igual a la contribución que a dicho contribuyente le corresponde determinar, con base en esa cantidad, tasa o cuota aplicable.

Es importante insistir que en ambos casos, la determinación del crédito fiscal definitivo no libera a los contribuyentes de presentar la declaración omitida.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos precisados en los puntos anteriores podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo, y en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal. Para entender lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo:

1. El 28 de abril de 2011 un contribuyente presenta la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, y se determina un impuesto a cargo por $50,000.

2. Es la primera vez que presenta la declaración anual de ISR.

3. El mismo contribuyente omite presentar la declaración anual del ISR relativa al ejercicio fiscal de 2011. Una vez que las autoridades tributarias notifican el tercer requerimiento (artículo 41, fracción I, del CFF) sin obtener respuesta de dicha persona, el 20 de agosto de 2012 (lunes) le notifican una resolución en la que se determina un crédito fiscal a cargo por un monto de $50,000, con base en el ISR determinado a su cargo en el ejercicio fiscal de 2011.

4. A partir del 23 de agosto de 2012 (jueves), las autoridades podrán iniciar el procedimiento administrativo para exigir el pago de $50,000 y, en su caso, embargar bienes para garantizar el pago de ese adeudo fiscal.

Cabe observar que la determinación del crédito fiscal definitivo no libera ni exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual omitida; es decir, el crédito fiscal por $50,000 no sustituye la obligación de declarar el ISR del ejercicio fiscal de 2011, de manera que las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete) con objeto de poder determinar el ISR y el IETU del ejercicio 2011, en caso de que el contribuyente continúe resistién-dose a la presentación de la declaración anual.

Ahora bien, si la declaración...

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