Consecuencias del dominio pleno sobre tierras ejidales

AutorLic. Francisco Flores Legarda
Páginas44-45

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Una consecuencia de esta situación legal, es que tales tierras que se transformaron de ejidales a pequeña propiedad, pueden en lo sucesivo enajenarse no sólo a ejidatarios, posesionarios y avecindados del mismo ejido, sino aun a personas ajenas al núcleo de población según el artículo 86 de la Ley Agraria. Pero, este articulo 86 previene que, en la primera enajenación de este tipo de tierras, se respetará el derecho del tanto que señala el artículo 84, el cual no es aplicable a la segunda o ulteriores ventas.

Por su importancia, es de señalarse que mientras la parcela esté sujeta al régimen ejidal o comunal, sólo pueden enajenarse los derechos parcelarios a favor de otros ejidatarios o avecindados, o posesionarios, no a favor de personas ajenas al núcleo de población. Es a partir de que la asamblea le otorga el dominio pleno al ejidatario o posesionario o una vez que se expide el título de propiedad, que éste puede enajenarla a sujetos ajenos al ejido, según tesis aislada en contradicción de tesis 12/2008-SS de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A partir de que se cuenta con título de propiedad de la parcela, ésta puede enajenarse (venderse, donarse, permutarse, darse en fideicomiso etc.); o fraccionarse para enajenarla o repartirla en testamento para varios herederos universales en copropiedad o distribuirla en legados, o para cualquier fin, pues deja de aplicarse el principio de indivisibilidad de las parcelas ejidales.

En general, la parcela de la que se asume el dominio pleno se regirá por las normas de la propiedad privada o pequeña propiedad, es decir, por el derecho común, según lo establece el artículo 82 de la Ley Agraria, último párrafo, específicamente el Código Civil del Estado de su ubicación. Sin embargo, en caso de la primera enajenación continuaran aplicándose los artículos 84 a 86 de la Ley Agraria.

Por lo tanto, la parcela puede ser embargada, dada en garantía hipotecaria, afectarse en fideicomiso y, en fin, el propietario dispone libremente de esta propiedad, salvo en la primera enajenación, en la que debe notificarse el derecho del tanto, sortearse ante el comisariado ejidal, en caso de posturas iguales, y venderse a un precio no menor al de avaluó del Instituto de Avalúos de Bienes Nacionales o Institución de Crédito, como condición de validez y de la exención del impuesto sobre la renta.

Cabe acotar que la iniciativa de la Ley Agraria (25 de abril de 2008), en artículo 85, ya no...

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