Consecuencias fiscales y legales de la clasificacion arancelaria

AutorEduardo Pascacio Gamboa Amezcua
Páginas52-57

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Por regla general las empresas confían la correcta clasificación arancelaria de los bienes que importan a sus Agentes Aduanales. Es cierto que el Agente Aduanal está obligado a determinar y verificar la correcta clasificación arancelaria. No obstante lo anterior, una incorrecta clasificación arancelaria por error o impericia puede generar contingencias en primer término para el importador.

Un buen clasificador debe conocer la merceología. Es la ciencia del origen de las mercancías. La palabra proviene del latín “mercos” que significa mercancía y “logos” que significa estudio o tratado. También se le conoce como la química aplicada a la industria. En la actualidad su difusión y aplicación está dada principalmente a los temas de comercio exterior. Es por virtud de esta ciencia que cada mercancía o producto es clasificado en el sistema armonizado bajo una determinada fracción arancelaria.

La fracción arancelaria es un código de nomenclatura mediante la cual se determinan las regulaciones arancelarias así como las regulaciones no arancelarias. Lo anterior significa, entre otros aspectos, que por virtud de la fracción arancelaria es que se deberán declarar y pagar los correspondientes impuestos al comercio exterior. Entre los mencionados impuestos se encuentran el Impuesto General de Importación, el Impuesto al Valor Agregado, el Derecho de Trámite Aduanero y, en su caso las Cuotas Compensatorias. Es por esta razón que la fracción arancelaria debe estar correctamente determinada, es decir, que las mercancías que importamos estén debidamente clasificadas.

En ese orden de ideas las empresas realizan continuamente operaciones de comercio exterior. Estas son de diversa índole. En este caso nos ocupan las operaciones destinadas al régimen de importación definitiva. Sobre el particular las empresas realizan importaciones de los bienes que requieren para cumplir con su objeto social a través de su agente aduanal. Normalmente se lleva a cabo la importación y, la operación de la empresa transcurre sin contratiempos.

¿Qué ocurre en la aduana que pueda tener repercusiones a futuro para la empresa? En la actualidad los importadores reciben escritos de hechos y omisiones por parte de la aduana por la cual se realizó una importación de un producto o mercancía hace dos o tres años. En este oficio girado por el Administrador de tal aduana se indica que existe una probable omisión de impuestos al comercio exterior y, que conforme a la legislación aduanera tiene un plazo de 10 días para contestar lo que a su derecho convenga.

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Frecuentemente las empresas llaman a su agente aduanal para notificarles del documento que han recibido. Lo hacen con la intención de que el propio Agente Aduanal que conoció de esa importación se haga cargo del asunto. El Agente Aduanal se da a la tarea de preparar un escrito por el cual presenta pruebas y alegatos dentro de los 10 días concedidos por la Administración de la Aduana de que se trate.

Transcurrido un tiempo la empresa recibe a través de la Administración Local de Recaudación que le corresponda por su domicilio...

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