Circular CONSAR 15-10, relativa a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Fecha de disposición22 Agosto 2003
Fecha de publicación22 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 15-10, relativa a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 15-10

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 25 de junio de 2003, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que se considera prudente la eliminación de límites de inversión sectoriales, los cuales implican una innecesaria rigidez en la inversión de los recursos de los trabajadores y en la supervisión que efectúa esta Comisión, sin otorgar un beneficio adicional a dichas inversiones.

Que se han instalado Unidades para la Administración Integral de Riesgos en todas las administradoras de fondos para el retiro, las cuales, entre otras funciones, proponen políticas de diversificación por sectores económicos para ser aplicadas en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, reduciendo el riesgo de los recursos invertidos en éstas, y

Que es conveniente establecer que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro no podrán invertir recursos en instituciones de crédito y entidades financieras con las cuales tengan nexos patrimoniales, a efecto de salvaguardar que las políticas de inversión estén libres de conflictos de interés, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

  2. Calificación de Contraparte, a la asignada a los intermediarios para la celebración de operaciones con derivados, dada a conocer por una institución calificadora;

  3. Certificados de Participación, a los instrumentos a que se refiere el capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y también, cuando sean emitidos por fideicomisos, los certificados bursátiles a que hace referencia el artículo 14 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

  4. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

    VI.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] Comité de Inversión[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901], al previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

  6. Comité de Riesgos, al previsto en el artículo 42[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] el Retiro[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901];

    VIII.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] Comité de Valuación[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901], al previsto en el artículo 46 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

  7. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma contraparte;

  8. Derivados, a las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

  9. Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión;

  10. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, expedidas por el Banco Central;

  11. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

  12. Entidades Financieras, a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado;

  13. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos denominados en moneda nacional, unidades de inversión o moneda extranjera que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D y E de las presentes Reglas;

  14. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

  15. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo;

  16. Instrumentos, a todos los valores de deuda denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos o avalados por el Gobierno Federal; emitidos por el Banco de México; emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Crédito, o emitidos por Empresas Privadas; así como a los valores de deuda emitidos por los Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, a los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, a los depósitos a cargo del Banco de México, y aquellos otros que prevea la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  17. Intermediarios, a las instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como intermediarios en la realización de operaciones con Derivados;

  18. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  19. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Derivados, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

  20. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las personas morales siguientes:

    1. Las que participen en su capital social;

    2. En su caso, las demás Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

    3. En su caso, Entidades Financieras que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

    4. En su caso, Entidades Financieras que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera que participe en el capital social de la Administradora de que se trate;

  21. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las Disposiciones Aplicables a los Proveedores de Precios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 1999;

  22. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

  23. Sociedades de Inversión Básicas, a las Sociedades de Inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores;

  24. Sociedades de Inversión de Aportaciones Voluntarias, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto único la inversión de aportaciones voluntarias de aquellos trabajadores que elijan expresamente que sus aportaciones voluntarias se inviertan en estas Sociedades de Inversión;

  25. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus Nexos Patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

  26. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión;

  27. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, y

  28. Valor en Riesgo, a la minusvalía que puedan tener los activos totales de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado.

CAPITULO II

Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión

Sección I

Sociedades de Inversión Básicas

TERCERA.- Las Sociedades de Inversión Básicas deberán invertir los recursos provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y de aportaciones voluntarias de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los recursos provenientes del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social...

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