Circular Consar que establece las reglas que deberán observar las Afore en relación con sus agentes promotores

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En el DOF del pasado 15 de julio, la SHCP publicó la circular Consar 05-10, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de julio.

La circular establece las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben cumplir las Afore respecto de las personas que desempeñen las funciones de un agente promotor, que es aquella persona física que se encuentre inscrita en el Registro de agentes promotores para realizar personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores en nombre y por cuenta de una Afore; al respecto, se comentan las más relevantes.

En la regla cuarta de la circular se especifica que las Afore deberán verificar que sus agentes promotores desempeñen sus funciones de manera personal, responsable, veraz y honesta y que en todo momento observen los siguientes principios:

Para las actividades de registro y traspaso de cuentas individuales, deberán respetar en todo momento la decisión del trabajador, y proporcionarán toda la información necesaria para una correcta toma de decisión, además de abstenerse de asegurar rendimientos de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

  1. Para las actividades de orientación y atención de solicitudes, deberán respetar la confidencialidad del trabajador y actuar con ética, transparencia y buena fe, sin anteponer otros intereses y generar la confianza del trabajador y del público en general hacia los SAR, así como demostrar pleno conocimiento de los derechos de los trabajadores respecto a su cuenta individual y los mecanismos financieros que estimulen el ahorro de los trabajadores, ajustándose siempre a sus necesidades.

  2. Para las actividades de comercialización y promoción, deberán proporcionar información veraz, completa, actualizada, confiable y con responsabilidad, particularmente si se trata de la información que brinden a los trabajadores sobre las características de los productos y servicios que las Afore ofrezcan, y dar las fuentes de la información a los trabajadores para que éstos puedan consultarlas, absteniéndose de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo y/o herramienta que hayan sido obtenidas sin tener...

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