Circular CONSAR 57-1, Reglas Generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro

Fecha de disposición19 Julio 2004
Fecha de publicación19 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 57-1, Reglas Generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 57-1

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracciones I quáter y II, 39 último párrafo, 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en los artículos del 110 al 132 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2002, abrieron la posibilidad de que las administradoras de fondos para el retiro presten servicios a entidades tanto públicas como privadas que operen fondos de previsión social como una prestación laboral;

Que es necesario regular la prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro en materia de fondos de previsión social, a efecto de establecer un marco normativo que genere seguridad;

Que los sistemas de pensiones deben sostenerse sobre tres pilares formados por las cuotas y aportaciones obligatorias, el ahorro individual de los participantes y los fondos de previsión social constituidos por los patrones para complementar los beneficios previstos en ley;

Que al permitir a las administradoras de fondos para el retiro por ser entidades especializadas en la administración e inversión de recursos por cuenta de terceros, prestar los servicios de registro de información e inversión de los recursos de fondos de ahorro, fondos de pensiones o jubilaciones de personal y fondos de primas de antigüedad, a las empresas privadas y a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, se contribuye a la generación de un mercado más competitivo en la prestación de los servicios relacionados con los fondos de previsión social;

Que al permitir a las administradoras de fondos para el retiro que presten servicios a fondos de previsión social, se contribuirá a abrir opciones en cuanto al tipo de planes de jubilaciones incluyendo los planes de contribución definida, logrando con ello productos acordes con las nuevas necesidades de las empresas y de sus trabajadores, compatibles con las condiciones demográficas del país, lo que redundará en beneficio de los trabajadores, y

Que se establece que los trabajadores de empresas que contraten la administración de planes de pensiones con las administradoras de fondos para el retiro, reciban mayor información sobre sus beneficios, y de esta forma adquieran mayor conocimiento sobre sus prestaciones laborales y su derecho a obtener una pensión, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

CAPITULO I Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la administración de los fondos de previsión social.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

  2. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Contrato, al contrato para la prestación de servicios para los Fondos de Previsión Social que celebre una Empresa, Dependencia o Entidad, con una Administradora;

  4. Cuenta de Fondos de Previsión Social, a aquélla de la que sea titular una Empresa, Dependencia o Entidad en la cual se registrarán los recursos aportados al Fondo de Previsión Social;

  5. Cuenta Individual de Previsión Social, a aquélla de la que sea titular un trabajador, en la cual se registrará la inversión de los recursos recibidos en propiedad provenientes de un Plan de Pensión de Contribución Definida;

  6. Dependencias o Entidades, a las dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, los organismos públicos descentralizados, y demás personas diferentes a las Empresas, que establezcan un Fondo de Previsión Social;

  7. Derechohabiente, a los trabajadores que en términos de los artículos 174 de la Ley del Seguro Social; 90 bis-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 74 y 74 bis de la Ley tienen derecho a que se les abra una cuenta individual;

  8. Dirección, al domicilio que señale el trabajador para envío de estado de cuenta o su correo electrónico;

  9. Empresas, a las empresas privadas que establezcan un Fondo de Previsión Social;

  10. Fondos de Ahorro, es aquella prestación que consiste en la realización de aportaciones en dinero de una Empresa, Dependencia o Entidad, de sus trabajadores, o de ambos, para que estos últimos puedan disponer de dichas aportaciones, ya sea en forma periódica o al término de la relación laboral, pudiéndose hacer deducible en términos del artículo 31 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal;

  11. Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal, es aquella prestación que otorgan las Empresas, Dependencias o Entidades a sus trabajadores cuando quedan privados de trabajos remunerados a una determinada edad o por invalidez, de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal;

  12. Fondos de Primas de...

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