Circular CONSAR 14-11, Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 14-11, Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 14-11

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2005, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 9o., 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 55 y 56 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Ahorro para el Retiro, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas, destinados a la subcuenta de Ahorro para el Retiro de las cuentas individuales SAR-ISSSTE de los trabajadores, en términos del artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  3. Aportaciones al SAR-ISSSTE, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas a las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión, destinados a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del Fondo de la Vivienda, de las cuentas individuales de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo 90 BIS-C de la ley de dicho Instituto;

  4. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;

  5. CLIP, a la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del Trabajador Registrado para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

  6. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  7. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  8. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  9. Orden de Selección de SIEFORE, la instrucción del trabajador a las Empresas Operadoras o a la Administradora en la que se encuentra registrado para...

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