Circular CONSAR 15-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 15-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 15-18

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que las administradoras de fondos para el retiro podrán operar distintas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con diferentes regímenes de inversión para cada una, atendiendo a diversos grados de riesgo y a diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en cada sociedad de inversión, con la finalidad de ofrecer nuevas y mejores opciones al ahorro de los trabajadores, atendiendo a las características específicas de cada uno de ellos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los trabajadores tienen el derecho de solicitar la apertura de su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro de su elección, así como invertir los recursos depositados en dicha cuenta a través de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, independientemente de que se encuentren sujetos a un régimen de seguridad social, o se trate de trabajadores independientes que laboran por su propia cuenta;

Que además del ahorro obligatorio que realizan los trabajadores en términos de lo dispuesto en las leyes de seguridad social, los trabajadores pueden realizar ahorro voluntario a través de las aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo, que depositen en sus cuentas individuales;

Que los trabajadores que tengan recursos de la subcuenta del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997, o recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus cuentas individuales, deben tener el derecho de elegir la forma y la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la que se inviertan dichos recursos, sin perjuicio de que esa inversión sea distinta de la inversión de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social;

Que es conveniente que se precise en la normatividad los tipos de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales en que se invertirá el ahorro voluntario de los trabajadores, atendiendo al horizonte del plazo de inversión que corresponda al tipo de ahorro de que se trate;

Que con estas modificaciones y adiciones al régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se permitirá que dichas entidades financieras puedan competir de forma más eficiente con otros productos financieros que también invierten el ahorro voluntario de los trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas segunda en sus fracciones IV y XXXV; décima segunda; décima tercera en sus fracciones II y III; vigésima primera; vigésima segunda; trigésima; trigésima primera; trigésima segunda y la denominación del Capítulo IV, para quedar como De la inversión del Ahorro Voluntario de los Trabajadores en las Sociedades de Inversión Adicionales para Ahorro Voluntario; y se ADICIONAN la regla segunda con las fracciones II ter, III bis, IV bis, XXXVII bis, XXXVII ter y XXXVII quáter; vigésima segunda bis y trigésima segunda bis, en la Circular CONSAR 15-12, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14, CONSAR 15-15, CONSAR 15-16 y CONSAR 15-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004...

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