Conozca las principales disposiciones que regularán al INEG, antes llamado INEGI

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El pasado 16 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación, es decir, el próximo 15 de julio, y en la misma fecha abrogará a la Ley de Información Estadística y Geográfica y las demás disposiciones que se opongan a dicha ley.

La Ley del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográfica (LSNIEG) es reglamentaria del apartado B del artículo 26 de la CPEUM, el cual dispone que el Estado contará con un Sistema nacional de información estadística y geográfica (SNIEG) que originará datos que serán considerados oficiales para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

La ley en cita es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular al SNIEG, además de los derechos y obligaciones de sus informantes (personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos), la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadísticay Geografía (INEG), antes llamado Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) como organismo público con autonomía técnica y de gestión, así como las faltas administrativas, los medios de defensa administrativos frente a las resoluciones del instituto y la agravación de las penas por la comisión de delitos que atenten contra el sistema.

Qué es el SNIEG

El SNIEG tiene por objeto suministrar a la sociedad y al Estado información de interés nacional de calidad, pertinente, veraz , oportuna y de uso obligatorio para el país, cuyos objetivos serán:

  1. Producir información estadística y geográfica.

    1. Información estadística: es el conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de los datos primarios obtenidos de los informantes sobre hechos relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.

    2. Información geográfica: es el conjunto organizado de datos acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las estragos de las actividades del hombre en el territorio nacional.

  2. Difundir oportunamente la información estadística y geográfica a través de mecanismos que faciliten su consulta.

  3. Promover el conocimiento, el uso y la conservación de la información.

    Según el artículo 9 de la LSNIEG, la regulación de las actividades para la planeación, programación, producción y difusión de la información de interés nacional se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

  4. El Programa estratégico del SNIEG se realizará con una proyección de al menos 24 años; asimismo, será el instrumento rector del sistema, ya que determinará y jerarquizará los objetivos y las metas a alcanzar por el sistema.

  5. El Programa nacional de estadística y geografía se elaborará cada seis años y definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial y se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, social y del medio ambiente del país.

  6. El Programa anual de estadística y geografía deberá elaborarse considerando lo dispuesto en los programas antes descritos y señalará las actividades a desarrollar por cada componente del SNIEG.

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