Pequeños contribuyentes. Conozca el procedimiento para el pago de las cuotas de ISR, IVA y IETU de 2009

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Introducción

En términos del artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, los pequeños contribuyentes se encuentran obligados a presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la ley. Estos pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que la misma tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto de los pequeños contribuyentes. En caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos anteriores, cuando los pequeños contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El SAT y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del ISR de estas personas, podrán ampliar los periodos de pago a bimestral, trimestral o semestral, tomando en cuenta la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinarán las cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

Al efecto, el artículo 2o.-C de la Ley del IVA indica que las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere este convenio a fin de administrar también el IVA a cargo de tales personas y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por dicho concepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio respectivo deberán recaudar en una sola cuota el IVA y el ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, así como las contribuciones y derechos locales que esas entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y el ISR que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley del IETU especifica que las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el convenio citado a fin de administrar también el IETU a cargo de dichas personas y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por este concepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio deberán recaudar en una sola cuota el IVA, el ISR y el IETU a cargo de los pequeños contribuyentes, así como las contribuciones y derechos locales que tales entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IETU correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y al ISR y al IVA que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.

En relación con lo anterior, la regla II.5.4.3 de la RMF para 2008-2009 estipula que para los efectos de los artículos 2o.-C de la Ley del IVA, 139, fracción VI, de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los pequeños contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, en el apartado "Nuevo esquema de pago para el régimen de pequeños contribuyentes", realizarán sus pagos en forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la entidad federativa de que se trate, mediante las formas oficiales que ellas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo, la información que se indica en el anexo 1, rubro E, numeral 1, de la mencionada resolución.

Las entidades federativas podrán utilizar los formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que dichos formatos cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Contengan como datos mínimos el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponda el pago que se efectúe (mes-año/mes-año).

  2. Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el año de que se trate.

    Para los efectos anteriores, las entidades federativas que utilicen los formatos simplificados deberán registrar en sus bases de datos la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos electrónicos, para que sea proporcionada al SAT.

    Las entidades federativas que recauden el ISR, IVA y IETU en una sola cuota en los términos señalados, adicional a la información a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán indicar en el mismo o informar a la autoridad federal competente, las proporciones que correspondan a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.

    Para los efectos de la Ley del IETU, los pequeños contribuyentes realizarán sus pagos mediante las formas oficiales que publiquen las entidades federativas, las cuales deberán contener como mínimo la información que se especifica en la página de Internet del SAT.

    A continuación, se indica el procedimiento para el pago de las cuotas de ISR, IVA y IETU de 2009 de los pequeños contribuyentes de las entidades federativas siguientes:

  3. Distrito Federal.

  4. Estado...

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