Pequeños contribuyentes. Conozca el procedimiento para el pago de las cuotas de ISR, IVA y IETU de 2008

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En términos del artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, los pequeños contribuyentes se encuentran obligados a presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la ley. Estos pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que la misma tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto de los pequeños contribuyentes. En caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos anteriores, cuando los pequeños contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El SAT y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del ISR de estas personas, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en cuenta la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

Al efecto, el artículo 2o.-C de la Ley del IVA indica que las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere dicho convenio a fin de administrar también el IVA a cargo de tales contribuyentes y practicar la estimativa prevista en el mismo. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por ese concepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio respectivo deberán recaudar en una sola cuota el IVA y el ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, así como las contribuciones y los derechos locales que dichas entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se fijará una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y el ISR que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley del IETU especifica que las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a fin de administrar también el IETU a cargo de tales personas y practicar la estimativa prevista en el mismo. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por este concepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio deberán recaudaren una sola cuota el IVA, el ISR y el IETU a cargo de los pequeños contribuyentes, así como las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se fijará una cuota en cada una de ellas, considerando el IETU correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate, así como al ISR y al IVA que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.

En relación con lo anterior, la regla 5.7.8 de la RMF para 2007-2008 estipula que para los efectos de los artículos 139, fracción VI, de la Ley del ISR, 2o.-C de la Ley del IVA y 17 de la Ley del IETU, los pequeños contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas relacionadas en la página de Internet del SAT, en el apartado "Nuevo esquema de pago para el régimen de pequeños contribuyentes", realizarán los pagos del ISR, del IVA y del IETU en forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen ellas o en las oficinas recaudadoras que autorice la entidad federativa de que se trate, mediante las formas oficiales que las mismas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo, la información que se establece en el anexo 1, rubro E, numeral 1, de la...

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