Conozca las disposiciones fiscales de mayor riesgo que contiene el CFF

AutorAlejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D10

Introducción

Si no se consideran las disposiciones legales relacionadas con las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, infracciones y sanciones que contiene el CFF, existen en este ordenamiento otra clase de disposiciones que en muchas ocasiones pasan inadvertidas por la mayoría de los contribuyentes, y cuya aplicación puede generar serios daños y afectaciones al patrimonio de las personas. Por este motivo, se analizan las de mayor riesgo que contiene el CFF y que generalmente se ocultan en la inmensidad de artículos, fracciones y párrafos de que consta este ordenamiento legal.

Las disposiciones de mayor riesgo contenidas en el CFF
Obligación de pagar los impuestos retenidos, a pesar de que el responsable solidario no haya efectuado la retención (artículo 6o del CFF)

Las leyes del ISR y del IVA disponen la obligación para diversos contribuyentes de efectuar la retención de estos impuestos a las personas físicas que perciban ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento, etcétera.

Por ejemplo:

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Sin embargo, el artículo 6o. del CFF establece una consecuencia jurídica por el incumplimiento de la obligación de retener, ya que cuando quien deba efectuar esa retención no lo haga, dicha disposición lo obliga a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Por ejemplo, si se realizó el pago de salarios sin efectuar la retención, la autoridad podrá exigir al patrón el pago de una cantidad equivalente al ISR que se debió retener.

Horas hábiles para efectuar toda clase de diligencias fiscales (artículo 13 del CFF)

En relación con las diversas facultades que conceden las disposiciones legales a favor de las autoridades tributarias, estás pueden practicar múltiples y variadas diligencias administrativas, tales como la notificación de una resolución (crédito fiscal a cargo del contribuyente o responsable solidario), de una orden de visita domiciliaria o el requerimiento de documentación, así como practicar diligencias relacionadas con el procedimiento administrativo de ejecución (hacer exigible el pago de adeudos) y con la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, iniciando, desarrollando y concluyendo visitas y revisiones de gabinete.

Por su parte, el artículo 13 del CFF especifica las horas hábiles en que se pueden practicar las diligencias fiscales, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas lo cual se encuentra totalmente disociado con los horarios en que labora la mayoría de los contribuyentes del país. En efecto, la mayoría de los contribuyentes inician sus actividades a partir de las 8:30 o 9:00 de la mañana y en algunas ciudades del país se deja de laborar entre las 14:00 y 16:00 horas. Por tanto, diversas diligencias de notificación de suma trascendencia para los contribuyentes se pueden efectuar en horas en las que no hay ninguna persona que pueda atenderlas y, en el peor de los casos, se llevan a cabo con personas que no son aptas o no se hacen responsables del acto o resolución que se notifica, de tal forma que se realizan con el desconocimiento del principal afectado por la notificación o por el inicio y desarrollo de las diligencias.

Por ejemplo, se pueden presentar casos en que los notificados por las autoridades tributarias acuden a practicar alguna diligencia dentro de horas hábiles y al llegar al domicilio fiscal del contribuyente, no es posible practicar ninguna diligencia por el simple hecho de que a esas horas no hay nadie en el domicilio. Por tanto, en forma indebida hacen constar que la persona a quien se debía notificar no se localizó en el domicilio designado y proceden a la notificación en los estrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del CFF.

Orden de aplicación de los pagos (artículo 20 del CFF)

Cuando las autoridades tributarias como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, emiten resoluciones en las que determinan créditos fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios por concepto de contribuciones omitidas, actualización, recargos y multas, es común que los encargados de cobrar esosadeudos le asignen a cada concepto (impuestos, actualización, recargos, multas) un número de control de cobro y un formulario independiente para efectuar el pago (formulario FMP-1) de tales conceptos.

Por otra parte, algunos contribuyentes por voluntad propia o por insistencia de las mismas autoridades encargadas del cobro del adeudo, efectúan el pago parcial de los adeudos por concepto de contribuciones o impuestos adeudados y dejan de pagar los demás conceptos (recargos, multas), con la pretendida intención de que por el transcurso del tiempo el adeudo no aumente. Por ejemplo, supongamos que se emite una resolución en la que se determina a cargo del contribuyente un crédito fiscal por los siguientes conceptos:

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Con objeto de reducir el monto del adeudo, el contribuyente realiza el pago del ISR omitido por un monto de $100,000 y deja pendientes de pago las cantidades por concepto de recargos y multas, a efecto de que su adeudo no aumente por el transcurso del tiempo (recargos), pues los accesorios que se dejaron de pagar (recargos por $30,000 y multas por $55,000) no dan lugar a recargos; es decir, efectúa sólo el pago del ISR con la intención de que el adeudo no siga produciendo recargos en su contra; sin embargo, se ignora que el artículo 20 del CFF establece un orden sobre el cual se deben aplicar los pagos parciales, de tal suerte que en lugar de que el pago parcial afecte la obligación principal (ISR), se afectarán primero las obligaciones accesorias. En efecto, dicho artículo dispone que los pagos que se hagan se aplicarán antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden:

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Por...

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