Se da a conocer el decreto que aprueba las modificaciones al anexo 401 del TLCAN

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El pasado 1o. de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF el Decreto por el que se aprueban las modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América.

Las modificaciones se aprobaron dada la necesidad de la industria mexicana de incrementar la competitividad y fomentar la inversión, el empleo y la producción.

La adecuación del anexo 401 refleja los resultados de las consultas que efectuó la SE en las entidades competentes de la industria y del gobierno federal, durante los trabajos técnicos que se llevaron a cabo en el marco del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y a través de la publicación en el DOF el 8 de agosto de 2006 del Aviso mediante el cual se solicitan comentarios al respecto a una posible adecuación de ciertas Reglas de Origen establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Así, se espera que las adecuaciones al anexo 401 tengan efecto en materia de exención sobre los bienes siguientes:

  1. Hierbas y condimentos (ajedrea, pimienta inglesa, hojas de laurel, semilla de apio).

  2. Aceites, aceites de petróleo y betunes (por ejemplo, benceno, gasóleos, gasolina, queroseno, brea, gas natural, propano, mezclas bituminosas).

  3. Cuero (cueros, y pieles agamuzados, charolados, chapados y metalizados).

  4. Compresas o tampones higiénicos, tela sin tejer (por ejemplo, compresas, tampones higiénicos y tela sin tejer de filamentos sintéticos o artificiales).

  5. Boxers de algodón.

  6. Aluminio (barras y perfiles, chapas y tiras, desechos y desperdicios).

  7. Balastros para lámparas o tubos de descarga (por ejemplo, componentes para regular la tensión de las lámparas o tubos de descarga).

  8. Aparatos eléctricos de telefonía y aparatos receptores de radiotelefonía (por ejemplo, teléfonos inalámbricos, teléfonos celulares).

  9. Cámaras de televisión, cámaras fotográficas, digitales y videocámaras.

  10. Aparatos de radar.

  11. Televisiones (por ejemplo, aparatos receptores de televisión, proyectores y videoproyectores de alta definición).

  12. Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo, timbres, bocinas, sirenas, luces intermitentes de protección contra robo o incendio).

  13. Alarmas.

  14. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos...

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