¿Conoce las principales características y el tratamiento de las relaciones laborales especiales?

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Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, pero que presentan algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.

La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación patrón-trabajador, pues ésta es idéntica a la relación laboral descrita en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino a las circunstancias bajo las cuales se desarrolla dicha labor, que genera particularidades en las condiciones y por consecuencia en los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

Concepto y tipos de relaciones de trabajo

Conforme al artículo 20 de la LFT, se entiende como relación laboral cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

A su vez, los artículos 35 al 37 de la LFT determinan que las relaciones de trabajo pueden ser para obra, por tiempo determinado o indeterminado. A falta de estipulación expresa, se entenderá que ésta será por tiempo indeterminado.

El señalamiento de una obra determinada puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo; sin embargo, la indicación de un tiempo determinado puede establecerse cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador y en los demás casos previstos por la ley.

Concepto y generalidades de las relaciones especiales de trabajo

El artículo 181 de la LFT dispone que los trabajos especiales se rigen por las normas del título sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no las contraríen, lo que significa que las personas dedicadas a actividades especiales son trabajadores en la acepción plena del término, por consiguiente, les son aplicables todas las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Así, la reglamentación de los trabajos especiales son normas de excepción y como tales deben interpretarse, de tal forma que hasta donde sea posible pueden aplicarse las normas de carácter general.

Los artículos 181 al 353-U de la LFT prevén el tratamiento que deberá aplicarse a los trabajadores que desempeñen labores especiales, por lo que a continuación se analiza cada uno de ellos, aclarando que ante los no previstos de manera específica, se aplicarán las disposiciones generales establecidas en la ley laboral, en tanto no sean contradictorias.

Así, dentro de las relaciones laborales especiales, reguladas en forma específica por la LFT, destacan las siguientes.

Trabajadores de confianza

Algunos tratadistas han discutido si los altos empleados de una empresa están ligados a la misma por contrato de trabajo, o si es distinta la relación jurídica.

En principio los tribunales y tratadistas negaron el carácter laboral de la relación jurídica de los empleados de confianza con el empleador, pero más tarde se rectificó la posición, pues resulta obvio que el empleado de confianza, aunque actúa en representación del patrón ante los demás trabajadores no es el patrón mismo.

Los servicios de un director o jefe del departamento de una empresa se contratan para que de acuerdo con las instrucciones del patrón lo represente y dirija las labores en la negociación, habiendo clara subordinación jurídica.

En términos del artículo 9o. de la LFT, la categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. Son consideradas como funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se re-lacionen con actividades personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Cabe mencionar, que para ser considerado de confianza, no es necesario que se ejerzan todas estas funciones, bastará con que tenga asignada sólo una de ellas, siempre que tenga el carácter de general.

Los trabajadores de confianza tienen derecho a las prestaciones que otorga la LFT, tales como el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, indemnizaciones, entre otras. Las condiciones laborales, serán proporcionadas de acuerdo con la naturaleza e importancia de los servicios que presten, y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o el establecimiento.

Estos no podrán formar parte de los sindicatos, no serán considerados para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de acuerdo con las disposiciones de la ley.

El patrón podrá rescindir la relación laboral si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza; sin embargo, en los casos en que el trabajador de confianza hubiera sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación definitiva.

Contrato de trabajo

Las disposiciones laborales contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Trabajadores de los buques

Son los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua y, en general, las personas que desempeñen a bordo una actividad por cuenta del armador, naviero o fletador.

No se considerará como relación de trabajo, el convenio celebrado a bordo de un buque entre el capitan y una persona que se haya introducido a éste y que tenga por objeto devengar con servicios personales el importe del pasaje y de igual forma, el convenio celebrado con los mexicanos que deban repatriarse a solicitud del Cónsul respectivo.

Las personas que presten sus servicios a bordo, por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, serán considerados como trabajadores y tendrán los derechos y obligaciones consignados en la ley laboral. Asimismo, las personas que no hayan podido desembarcar antes de que el buque se haga a la mar y...

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