¿Conoce los efectos que tendrían los contribuyentes con actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA si quedan exentas del impuesto? Marco teórico

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Introducción

En septiembre próximo, la SHCP debe enviar al Congreso de la Unión su propuesta de reforma fiscal para 2010; por este motivo, en diversos medios de información y foros económicos se han señalado diferentes alternativas en relación con dicha reforma.

Una de ellas se refiere a exentar del IVA a diversos productos que actualmente están gravados a la tasa de 0% en este impuesto.

Al respecto, se efectúa un análisis de los efectos que tendrían los contribuyentes que realizan actividades gravadas con IVA a la tasa de 0%si éstas se exentan del impuesto.

Actos o actividades gravados a la tasa de 0%

De acuerdo con el artículo 2o-A de la Ley del IVA, este impuesto se calculará aplicando la tasa de 0% a los valores a que se hace referencia esta ley, cuando se realicen los actos o actividades referidas en este artículo.

Efectos legales de los actos o las actividades gravados a la tasa de 0%

El artículo 2o.-A de la Ley del IVA establece que los actos o las actividades a los que se les aplica la tasa de 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esa ley.

En este sentido, cabe destacar lo siguiente: Determinación del impuesto por pagar

Conforme al artículo 5o.-D de la Ley del IVA, el impuesto se calculará por cada mes de calendario.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia siguiente:

IVA que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúe el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles

(-) IVA acreditable

(=) Pago mensual de IVA (saldo a favor)

En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes.

En el caso de los contribuyentes que realizan exclusivamente actos o actividades gravados a la tasa de 0%, el IVA acreditable que pagan en el mes se considera saldo a favor, al cual se le da el tratamiento que se indica en el rubro siguiente.

Saldos a favor de IVA

El artículo 6o. de la Ley del IVA dispone que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de ese remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite...

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