¿Conoce los beneficios que puede obtener al dictaminarse para efectos fiscales?

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El dictamen que emite el contador público para fines fiscales surge el 30 de abril de 1959, fecha en que se da a conocer el Decreto que establece la Auditoría Fiscal Federal, como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes.

De esta forma, el dictamen fiscal pasó a ser una actividad importante, privativa y exclusiva de la contaduría pública, por tratarse de la única profesión autorizada para ejercer esta práctica profesional.

Anteriormente, el dictamen fiscal era opcional; a partir de 1991, es obligatorio que ciertos contribuyentes dictaminen sus estados financieros para fines fiscales; esto ha derivado en un crecimiento importante en la demanda de los servicios, así como en una modificación en la relación del contador público y la autoridad hacendaria, pasando de ser un apoyo en la fiscalización a ser un fiscalizador.

De igual forma, hubo un cambio en la relación del contador público con los clientes o contribuyentes que contratan sus servicios, ya no sólo como asesor, sino como un fiscalizador más.

Así, la contaduría pública ha reconocido siempre la enorme responsabilidad que adquiere al firmar un dictamen, no sólo frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y al cliente que lo contrata, sino incluso ante terceros interesados, tales como instituciones financieras, inversionistas, acreedores, etcétera.

En virtud de esas responsabilidades y sobre todo, a que las autoridades fiscales se han apoyado cada vez más en el trabajo de los auditores para realizar su tarea de fiscalización, los contadores públicos independientes deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en disposiciones tributarias, normas de auditoría y de ética profesional, así como en principios de contabilidad generalmente aceptados.

Como parte del examen de los estados financieros, el contador público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para estos efectos, lo cual ayuda a incrementar la recaudación de los impuestos y a brindar certidumbre y confianza respecto al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Con el dictamen a los estados financieros no sólo se beneficia la autoridad, también existen beneficios para los contribuyentes, algunos de los cuales se analizan a continuación:

Reducción en el plazo de la devolución de saldos a favor

Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Asimismo, cuando las contribuciones se calculen por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor si se presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución, independientemente de haber presentado la declaración.

En términos generales, el plazo para que las autoridades tributarias realicen la devolución, computado en días hábiles, es de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente; no obstante, la devolución se deberá efectuar dentro de los 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Sin embargo, los plazos antes mencionados pueden prolongarse, dado que la autoridad, a efecto de verificar la procedencia de la devolución, puede requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; al efecto, el contribuyente cuenta con 20 días para cumplir con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de ese plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Asimismo, la autoridad fiscal sólo puede efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento; para tal efecto, el interesado cuenta con un plazo de diez días para cumplir con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de tal plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En estos casos, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y aquella en que se proporcione en su totalidad lo requerido, no se computará en la determinación de los plazos antes referidos para la devolución.

Es de observar que no se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos antes señalados, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos

El artículo 30, quinto párrafo, del CFF señala la facilidad para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, de microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el SAT mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que indique el Reglamento del CFF. Asimismo, en este caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice el SAT mediante reglas de carácter general, tendrán el mismo valor que los originales, siempre que se cumpla con los requisitos que al respecto establezca el artículo 41 del Reglamento del CFF; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio SAT podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general los procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas.

Al respecto, el artículo 41 del Reglamento del CFF indica que los contribuyentes a que se refiere el artículo 30, cuarto párrafo (en nuestra opinión, debe referirse al quinto párrafo) del CFF, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría (en nuestra opinión, el SAT) mediante reglas de carácter general, los comprobantes o la documentación comprobatoria de los actos o actividades que realicen, de los servicios que reciban y de las compras que efectúen, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Antes de efectuar la microfilmación o la grabación, el contador público que dictamine los estados financieros hará una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad, que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en que este último practicó la auditoría, y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por el artículo referido. La manifestación deberá ser firmada por el contador público y el contribuyente.

  2. Microfilmar o grabar los documentos y agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente.

  3. Sumar por cada mes el valor total que represente la documentación expedida o recibida, y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora.

  4. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o de la grabación, la fecha en que se realiza ésta, debiendo ser firmada por el contador autorizado.

  5. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y conservarse el otro en caja de seguridad, que garantice su indestructibilidad mientras se extingan las facultadas de comprobación de las autoridades fiscales.

  6. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere el punto anterior.

    La grabación en discos ópticos se efectuará en los términos y con las características que mediante reglas de carácter general expida la secretaría.

  7. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos, cuando la microfilmación o grabación no se haga con equipo que microfilme o grabe simultáneamente las dos caras de los documentos, y éstos contengan anotaciones al reverso.

  8. Conservar hasta la fecha en que se presente la siguiente declaración anual, los originales de los documentos microfilmados o grabados correspondientes al último ejercicio de 12 meses por el que se presentó o debió haberse presentado declaración anual, o bien hasta la fecha en que se dicte resolución firme, cuando se...

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