Acuerdo por el que se autoriza a los servidores públicos que se indican, para que, de forma conjunta o separada, ejerzan las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de crédito público que se señalan   

Fecha de disposición09 Marzo 2005
Fecha de publicación09 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se autoriza a los servidores públicos que se indican, para que, de forma conjunta o separada, ejerzan las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de crédito público que se señalan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 68. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, con fundamento en los artículos 14 y 31 fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I y V, 5o. de la Ley General de Deuda Pública; 4o., 6o., 7o., así como 17 fracciones X, XIV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Deuda Pública corresponde a esta Dependencia la contratación y el manejo de la deuda pública de la Federación, así como la realización y autorización de todas las operaciones en que se haga uso de crédito público; Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006, el país requiere mayores recursos y renovar su capacidad real para programar con certidumbre su desarrollo para el largo plazo, en un ámbito de finanzas públicas sanas que encuentren un balance duradero entre las necesidades de la Nación, adquiriendo compromisos de pago en montos y condiciones que puedan ser sustentadas por las siguientes generaciones; Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde a los CC. Subsecretario del Ramo y Titular de la Unidad de Crédito ejercer las facultades de esta Dependencia relativas a la negociación y contratación del crédito público, así como para que lleven a cabo la negociación e instrumentación y, en su caso, suscripción de operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal, así como instrumentar y formalizar los mandatos asociados con el crédito público que otorga el Gobierno Federal a través de esta Secretaría, previo acuerdo del suscrito; Que para el mejor desempeño de las facultades anteriores, se requiere autorizar a los servidores públicos a que hace mención el presente Acuerdo para que ejerzan las mismas sin requisito previo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza al C. Alonso Pascual García Tamés, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público...

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