V Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal
Autor | Juan Mariano Möller Schuster |
Páginas | 20-23 |
Juan Mariano Möller Schuster. Secretario tesorero del Instituto Iberoamericano de Derecho concursal y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Capítulo México.
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La crisis de la organización societaria En relación con este tema, se afirmó que un adecuado funcionamiento del régimen legal societario podría proporcionar soluciones en circunstancias de crisis empresariales y evitar el traumático y costoso procedimiento concursal.
Si los directores de las sociedades —como es su obligación— detectan dificultades para la empresa, deben comunicarlo y proponer soluciones.
Entre las herramientas puestas a consideración de la asamblea de accionistas se podrá disponer de un aumento de capital aportado por los propios socios o por los nuevos que se incorporen, una reducción o una ampliación de las actividades del giro o la propia disolución y liquidación de la sociedad para proceder a una ordenada y económica extinción.
Otro tema de gran relevancia fue el impacto del concurso en el funcionamiento de la sociedad. Sus órganos pueden ser desplazados total o parcialmente por la sindicatura. Esto plantea la cuestión de determinar cuándo estamos en el campo del giro ordinario de la empresa, en que el deudor puede actuar con cierta libertad, y cuándo éste debe requerir autorización especial para realizar determinados negocios.
Es necesario analizar la conciliación entre ambos sistemas de normas, que no se agota en el tema señalado: la relación de los socios con la sociedad concursada y su eventual disolución, entre otras cuestiones.
Al abordar este tema se presentó el problema de la determinación del difícil equilibrio entre las soluciones liquidatorias y las soluciones conservatorias. Hubo un consenso mayoritario que reiteró la posición de congresos anteriores, en relación con la conveniencia de mantener la empresa viable. Esto es lo que trae mayores beneficios a toda la sociedad.
La crisis empresarial es connatural al sistema capitalista y por tanto los actores en el mercado deben estar alertados ante esta posibilidad. Se llegó a afirmar que empresarios más o menos excéntricos calculaban la eventual pérdida que podría producirse por los incumplimientos de algunos deudores.
Es natural que quien debe asumir el mayor costo es el empresario que fracasó y no la empresa que, en sí misma, puede contener valores que deben preservarse, por lo que no debe desaparecer.
En segundo lugar, los costos recaerán en los acreedores que otorgaron crédito a la concursada, cuyos intereses no siempre son homogéneos. En muchos casos se negocia por plazos más o menos largos y el acreedor recibe los beneficios de la relación crediticia, pues lo que se desea es seguir comerciando, por lo que se absorbe...
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