Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, y Federal de Derechos

Fecha de publicación20 Enero 2016
Número de Gaceta XIX - 4450
SecciónAnexos

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, y Federal de Derechos

Chihuahua, Chihuahua, a 17 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del Acuerdo No. 764/2015 I P.O., así como del Dictamen que le dio origen, por medio del cual este H. Congreso del Estado de Chihuahua, formula Iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, mediante la cual propone reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de favorecer la acuacultura nacional.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado


La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, formula Iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, mediante la cual propone reformar diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción LVII del artículo 3; y se adiciona una fracción LVII BIS al artículo 3; un artículo 22 Bis; un Capítulo I Bis denominado Uso Acuícola al Título Sexto; así como los artículos 47 Ter, 47 Quáter, 47 Quinquies, y 47 Sexies; y se deroga el párrafo tercero del artículo 22; los párrafos segundo y tercero del artículo 82 y el artículo Décimo Quinto Transitorio, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

LVII. “Uso en acuacultura”: La aplicación de aguas nacionales mediante el uso no consuntivo para el cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas, considerando los diferentes tipos de esta actividad, previstos en la ley de la materia;

LVII Bis. “Uso no consuntivo”: la aplicación de aguas nacionales en actividades que no disminuyen la cantidad utilizada y la retornan totalmente a cauces o cuerpos de agua propiedad de nacional: para efectos de esta ley se podrán considerar usos no consuntivos la generación de energía eléctrica, el aprovechamiento de uso de paso para el desarrollo de la acuacultura y la conservación ecológica:

Artículo 22. ...

...

Se deroga.

...

...

...

I. ...

II. ...

...

a). ...

b). ...

c). ...

d). ...

e) ...

...

Artículo 22 Bis. La programación hídrica debe respetar las disposiciones en materia de caudal ecológico, cuota natural de renovación de las aguas y sustentabilidad de cuencas y acuíferos.

En los usos del agua, dicha programación debe observar la prelación siguiente:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Acuacultura;

4. Pecuario;

5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

6. Generación de energía eléctrica;

7. Industrial:

8. Uso para fines turísticos y de recreación y fines terapéuticos, y

9. Uso múltiple.

Título Sexto

Capítulo I Bis
Uso Acuícola

Artículo 47 Ter. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura se realizan mediante concesión otorgada por la comisión, en los términos de la presente ley y el Reglamento.

La comisión, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias, y apoyará, a solicitud de los Intereses, el uso de la Infraestructura hidráulica federal y la ocupación de cuerpos o corrientes compatibles con actividades acuícolas, delimitando la superficie para su desarrollo.

Artículo 47 Quáter. Para efectos de los beneficios previstos en esta Ley y en las demás aplicables, así como en los programas extraordinarios creados por el Gobierno Federal tendientes al fortalecimiento de la política alimentaria, las Instituciones de los diferentes órdenes de gobierno, deberán considerar a la acuacultura rural en prelación a los diferentes tipos de esta actividad señalados en la ley federal de la materia.

Artículo 47 Quinquies. No se requiere concesión de aguas nacionales cuando las actividades de acuacultura se realicen en sistemas suspendidos en cuerpos y corrientes de propiedad nacional, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la Infraestructura hidráulica, la navegación y los derechos de terceros. El interesado en explotar, usar o aprovechar aguas nacionales para ese propósito debe presentar aviso a la Comisión.

Artículo 47 Sexies. Los concesionarios de aguas nacionales en actividades acuícolas tienen los derechos y obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 82. ...

Se deroga

Se deroga

Transitorios

Décimo Quinto. Se deroga

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 192-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192- A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades acuícolas, agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia del presente Acuerdo, así como de la Iniciativa y el Dictamen de origen, al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner (rúbrica)

Presidente

Diputado Rogelio Loya Luna (rúbrica)

Secretario

Diputado Rosemberg Loera Chaparro (rúbrica)

Secretario


Honorable Congreso del estado
Presente

La Comisión Especial del Agua, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno, el presente Dictamen elaborado con base en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 13 de octubre del año dos mil quince, fue turnada para su estudio y posterior dictamen a esta Comisión Especial del Agua, Iniciativa con carácter de Acuerdo, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, mediante la cual proponen- reformar a diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, así como la Ley Federal de Derechos; en ambos casos, con el propósito de favorecer la acuacultura nacional.

II. La iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos:

“La acuacultura es...

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