El Congreso de la Unión aprobó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias de la Ley del Seguro Social
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El pasado mes de diciembre se aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2001.
Las reformas tienen el objeto de garantizar los medios de subsistencia de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS, como son las pensiones.
Como fue comentado en la edición anterior, una de las reformas es la relativa al artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reformas a la LSS, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001, pues de acuerdo con esta disposición el monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez otorgadas bajo el régimen de la LSS de 1973 y la vigente, se incrementaría a partir del 1o. de abril de 2002.
Dado que dicho incremento solo era aplicable a los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, la reforma tiene la finalidad de tratar de manera equitativa a todos los pensionados, al otorgar el beneficio también a los que reciban una pensión por riesgos de trabajo y por invalidez derivada de enfermedad general.
Además, como también se excluyó de los beneficios a los huérfanos y ascendientes que dependían económicamente del pensionado, las nuevas disposiciones aprobadas el pasado 18 de diciembre subsanan tal omisión y ahora se incluye en el artículo décimo cuarto transitorio, un inciso c) para indicar que el monto de estas pensiones será el que resulte de multiplicar por el factor de 1.11 la pensión que se reciba al 31 de diciembre de 2003 o la que se determine si se pensionan después de esa fecha.
El pago correspondiente se efectuará a más tardar el 1o. de abril de 2004.
Por otro lado, también se pretende mejorar la situación por la que atraviesan los pensionados del extinto órgano descentralizado de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) mediante la reforma del artículo vigésimo cuarto transitorio del decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001, el cual determina que a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, se les reconocerá su carácter de...
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