DECLARATORIA de Utilidad Pública respecto del Poblado 'CONGREGACIÓN LOMAS DEL REAL' localizado en Altamira, Tamaulipas, que comprende de una superficie de 46-02-86.31 hectáreas (Cuarenta y seis hectáreas, dos áreas, ochenta y seis punto treinta y uno centiáreas). 2ª. Publicación.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

MANUEL RODRÍGUEZ MORALES, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al desempeño de mi cargo confieren las disposiciones de los artículos 1 inciso 2, 2 inciso 1, 14, 15 inciso 1, 21 inciso 1 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 3, 4 fracción XII, 5 y 6 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, tengo a bien emitir Declaratoria de Utilidad Pública respecto de una superficie de 46-02-86.31 HECTÁREAS, correspondientes al asentamiento humano denominado "CONGREGACIÓN LOMAS DEL REAL", localizado en Altamira, Tamaulipas. Lo anterior bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la expropiación de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, únicamente por causa de utilidad pública y mediante el pago de la respectiva indemnización.

SEGUNDO.- Que conforme a la fracción VI del párrafo noveno del propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados de la Unión tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesario para los servicios públicos, al tiempo de precisarse que las leyes de los Estados determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación y expropiación de la propiedad privada, sustentándose a la declaración correspondiente de la autoridad administrativa.

TERCERO.- Que la fracción I del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas prescribe que el Estado reconoce a sus habitantes la inviolabilidad de la propiedad privada, "la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; al tiempo que la fracción XXXIX del artículo 91 de ese mismo cuerpo normativo asigna al Ejecutivo del Estado la atribución de "acordar la expropiación por causa de utilidad pública con los requisitos de ley".

CUARTO.- Que mediante oficio N° PMA-060/2010, de fecha seis de abril de dos mil diez, el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, solicitaron al Ingeniero Homero de la Garza Taméz, Director General del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, su apoyo a fin de regularizar la colonia "CONGREGACIÓN LOMAS DEL REAL" a favor de los posesionarios de la misma, en virtud a que tiene una antigüedad de más de 230 años.

QUINTO.- Que mediante Acta de Cabildo que obra en el libro de actas número 8, de fecha catorce de agosto de dos mil nueve, se encuentra inscrita en el acta de la cuarta sesión ordinaria de Cabildo llevada a efecto el día diez de julio de dos mil nueve, en el Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, mediante la cual se autorizó la implementación del proceso de regularización y el plano de lotificación oficial del asentamiento denominado "CONGREGACIÓN LOMAS DEL REAL".

Que para los efectos solicitados, anexó a su petición la documentación relacionada con los antecedentes que resultan el sustento para el ejercicio por parte del Ejecutivo Estatal, de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 91 fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y de las previstas en las disposiciones de los artículos 4, 5, 6, 7 y demás relativos de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas.

SEXTO.- Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas vigente, se puso el expediente a disposición de Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, fundándose este asunto en el Estudio Técnico Justificativo emitido por el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo (ITAVU) de fecha doce de agosto del año dos mil once, para que así dicha Secretaría General de Gobierno de Tamaulipas emitiera su opinión.

SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, se consideran de utilidad pública, entre otras, la creación, ampliación, regularización, saneamiento o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.

OCTAVO.- Que de conformidad con la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Estado, tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de la población y ofrecer a los habitantes del Estado mejores condiciones para vivir y trabajar, una funcionalidad integral y ordenada y un medio ambiente no contaminado.

NOVENO.- Que la actual administración pública, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo, viene realizando acciones tendientes a lograr la regularización de asentamientos humanos en aras de otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a un gran número de familias tamaulipecas poseedoras de lotes de vivienda que demandan su justa titulación.

DÉCIMO.- Que la superficie en la cual se encuentra el...

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