Aviso a todas las empresas y personas físicas permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado de carga que utilicen para su operación configuraciones vehiculares camión-remolque y tractocamión doblemente articulado, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un término de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso

Fecha de disposición30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MIGUEL HEBERTO ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 y 6 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; Numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; Numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación Federal; y 10 fracciones V y XXIV, 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas;

Que la verificación de las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, incrementa la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, permitiendo la disminución de la siniestralidad por fallas mecánicas;

Que por sus...

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