¿Cómo se configura una resolución negativa ficta?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas64-65
EDICIONES FISCALES ISEF
64
autoridades administrativas respecto de los días que serán inhábi-
les para ellas y que se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Aplicando los conocimientos hasta ahora adquiridos, razonare-
mos de la siguiente manera:
Si la notificación se practicó el 12 de julio de 2019, la misma
surtió sus efectos el mismo día, que para el caso que nos ocupa
lo será el día 12 de julio citado, y como a partir del 15 del mismo
mes, el personal del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
encuentra disfrutando del primer período de vacaciones de dicho
año, resulta que el plazo de treinta días con que contamos para ins-
taurar el juicio correspondiente, empezará a correr el tres de agosto
siguiente.
Como se puede advertir, disponemos de treinta días hábiles, pa-
ra instaurar nuestro medio de defensa.
41. ¿COMO SE CONFIGURA UNA RESOLUCION NEGATIVA
FICTA?
En otro orden de ideas, ahora es conveniente establecer cómo
se configura una resolución negativa ficta, distinguiéndola de lo
que es el derecho de petición y así, tenemos que, de antaño exis-
tió una vieja figura de derecho administrativo, denominada silen-
cio administrativo, que se traducía en que ante la presentación de
una instancia o petición de un administrado, ante una autoridad,
ésta tenía la obligación de contestar en breve término, habiéndose
considerado que por breve término se entendería un año para ob-
tener una respuesta y al haberse considerado que dicho término
era una eminente exageración, se hicieron diversos estudios con la
tendencia de acabar con esa vieja figura del silencio administrativo,
evolucionándola hasta llegar no sólo a obligar a la autoridad a con-
testar en un plazo de tres meses, sino a justificar; esto es, a dar a
conocer al gobernado los hechos y los fundamentos de derecho en
los que descansaba la negativa, habiéndose dado con ello lugar a
la creación y consagración en ley, de la institución jurídica denomi-
nada negativa ficta, misma que en la actualidad está regulada en el
artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
Como se puede advertir, de la lectura que se haga a dicho nu-
meral, resulta que en nuestros días, las autoridades fiscales están
obligadas a resolver, en el plazo de tres meses, las instancias o pe-
ticiones que ante ellas se formulen, aconteciendo que transcurrido
dicho plazo sin que se notifique la resolución correspondiente, el
interesado podrá considerar que la autoridad le resolvió de manera
negativa e interponer los medios de defensa procedentes, en cual-
quier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolu-
ción, o bien, esperar a que la misma se dicte, resultando pertinente
invocar el siguiente precedente que a la letra dice:

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