Modificación de Concesión otorgada por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Aqua Tours, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima, para la operación y ampliación de una marina de uso público, localizada en la laguna ...

Fecha de disposición05 Abril 2000
Fecha de publicación05 Abril 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación de Concesión otorgada por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Aqua Tours, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima, para la operación y ampliación de una marina de uso público, localizada en la laguna Nichupté, puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACION DE CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CARLOS RUIZ SACRISTAN, EN FAVOR DE AQUA TOURS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. LUIS MIRABENT PIZARRO SUAREZ, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA , RESPECTIVAMENTE, PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA, PARA LA OPERACION Y AMPLIACION DE UNA MARINA, DE USO PUBLICO, LOCALIZADA EN LA LAGUNA NICHUPTE, PUERTO DE CANCUN, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. Constitución. La Concesionaria está constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles según consta en la copia certificada de las escrituras públicas 33,556 y 18,117 de 26 de agosto de 1977 y 19 de diciembre de 1991, otorgadas ante la fe del notario público 62 de México, Distrito Federal, licenciado Heriberto Román Talavera y del notario público suplente de la notaría 7 de Cancún, Quintana Roo, licenciado Javier Reyes Carrillo, cuyos primeros testimonios se inscribieron el 9 de enero de 1978 y el 8 de abril de 1992, con los números 70 y 29 Bis, a fojas 297 a 299 y 371 a 374, tomos Primero y LIII secciones cuarta y IV, respectivamente, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cancún, Q. Roo, y está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ATO770826586, documentos que se agregan como anexo uno.

  2. Representación. El ciudadano Luis Mirabent Pizarro Suárez es apoderado legal de la Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 155 de 21 de septiembre de 1993, otorgada ante la fe de la notaria pública 18 de Cancún, Quintana Roo, licenciada Cecilia Pérez Gordillo, cuyo primer testimonio se inscribió el 1 de octubre de 1993, con el número 29 a fojas 341 a 346 tomo LXXIX sección IV del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la citada ciudad, que se agrega como anexo dos.

  3. Domicilio. La Concesionaria tiene su domicilio en bulevar Kukulcán kilómetro 6+250, Cancún, 77500, Quintana Roo, y en el área concesionada.

  4. Título anterior. La Concesionaria obtuvo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, el título de concesión SCT 20/84 de 24 de octubre de 1984, mediante el cual se le confirió por 20 años, a partir de la fecha preindicada, el uso y aprovechamiento de una superficie de 4,350 m2 de zona federal maritimoterrestre, localizada a un costado del kilómetro 6+200 del Paseo Kukulcán, sobre la ribera de la Laguna de Nichupté, perímetro de la zona residencial turística de Cancún, Quintana Roo.

  5. Permiso para operar como marina. La entonces Dirección General de Operación y Desarrollo Portuario de La Secretaría, otorgó a La Concesionaria permiso el 1 de octubre de 1987, para operar la marina, por 17 años, a partir del 10 de agosto de 1987, en el cual se indicaron las instalaciones que integran la marina, así como las obligaciones a cumplir por la explotación del título de concesión antes citado.

  6. Concesión de SEMARNAP. El 13 de diciembre de 1995 La Concesionaria obtuvo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el título de modificación ST-130.63 EXP.: 53/16587, respecto del diverso título de concesión DZF-014/87 expediente número 16587 de 24 de agosto de 1987, otorgado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con vigencia de 15 años, contados a partir del 2 de julio de 1987, para reducir la superficie de zona federal maritimoterrestre concesionada a 641.78 m2.

  7. Impacto ambiental. En oficio SMA/570/1997.2841 de 4 de noviembre de 1997, la Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgó a La Concesionaria el derecho de ejecutar las obras y actividades del proyecto de ampliación de los muelles de la marina Aqua Tours, S.A. de C.V., para lo cual se le concedió un plazo de diez meses, contados a partir de la recepción de dicha resolución, que fue prorrogado mediante el diverso oficio DFQR/1597/99 del 26 de julio de 1999, documentos que se agregan como anexo tres.

  8. Solicitud. Mediante escritos de 9 de abril, 18, 27 de junio, 11 de septiembre, 3 y 4 de diciembre de 1997,11 de febrero, 12, 23 de marzo, 12 de junio, 20 de agosto de 1998, 25 de mayo, 3 de agosto y 1 de diciembre de 1999, presentados ante la Dirección General de Puertos de la Secretaría, La Concesionaria solicitó autorización para ampliar las obras e instalaciones de la marina concesionada.

  9. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría mediante oficio 320-A-79, de 24 de marzo de 1999, en cuanto a la fijación del aprovechamiento que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en las marinas, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cuatro.

  10. Acreditación de los recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto materia del presente título.

  11. Expediente administrativo. En el Expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos adscrita a la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de solicitud de modificación de concesión presentada por La Concesionaria.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 36 fracciones XII, XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10 fracción I, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 60, 63 y 64 de la Ley de Puertos; 2o. fracciones I, II y IV, 16, 20, 29, 30, 96 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 8o., 10, 11, 12, 17, 20 y 45 al 55 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se modifica la concesión de SCT 20/84 de 24 de octubre de 1984 a que se alude en el antecedente IV, y el permiso de 1 de octubre de 1987 relacionado en el antecedente V, para que en lo sucesivo rija el presente título de

    MODIFICACION DE CONCESION

    Para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación y ampliación de una marina, de uso público, afectando un total de 1,297.27 m2 que comprenden: 102.77 m2 con un muelle en forma de L y 1,194.50 m2 de prolongación de muelles por construir en cuatro etapas, respectivamente, de 255.00 m2, 330.5 m2, 314.00 m2 y 295.00 m2, dentro del área de agua operacional no exclusiva, así como 4,350.00 m2 de propiedad Nacional, de los cuales 641.78 m2 de zona federal maritimoterrestre, corresponden a un muelle marginal, localizados a la altura del kilómetro 6+200, del bulevar Kukulcán, en la Laguna Nichupté, puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Se acompañan como anexo cinco los planos D.G.P.E.-01 de 26 de noviembre de 1997 y D.G.P.T-02 de 6 de febrero de 1998, expediente CANC-96.06.29, aprobados por la Dirección de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de los bienes concesionados.

    El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de ampliación de la marina, de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado por La Secretaría, en la inteligencia de que la misma contará con los servicios e instalaciones a que se refiere el...

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