Las conductas antisociales en México

AutorJesús Acevedo Alemán
Páginas83-118
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Las conductas antisociales en México
En México fue durante el mandato del presidente Plu-
tarco Elías Calles (1924-1928) y particularmente en
el año de 1926 cuando por primera vez un gobierno
revolucionario reflexionó en la “necesidad de dar una am-
plia protección a la infancia delincuente, moral y legalmente
abandonada” (González, 1927). Ante tal preocupación se creó
un tribunal administrativo para menores, visto como órgano
del Gobierno del Distrito Federal con el objetivo de proteger
a los menores infractores con medidas adecuadas de carácter
social, médico, pedagógico y psicológico (Castañeda, 1979).
En ese mismo año el general Francisco Serrano, gober-
nador del Distrito Federal, con la aprobación del presidente
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de los Infractores Menores1 de edad en el Distrito Federal,
el 19 de agosto de 1926. Este reglamento nombraba la com-
petencia del Tribunal Administrativo “en materia de faltas y
otros extremos de conocimientos, auxilio procesal, ejecución
y protección de menores” (Castañeda, 1979: 21). A su vez
1 El reglamento era aplicable a menores de 15 años, infractores, niños
abandonados y menesterosos.
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el reglamento asignaba a los profesionales encargados de su
aplicación y administración el realizar el estudio y observa-
ción de los infractores de 15 años y determinar las medidas a
que habían de ser sometidos para su educación o corrección
(cuadro 4).
Cuadro 4. Funciones esenciales del Reglamento del Tri-
bunal para menores del Distrito Federal, 1928
Secciones Objetivo
Social Estudiaría la personalidad del menor y haría labor de
prevención de la delincuencia infantil.
Pedagógica Estudiaría los antecedentes escolares de los menores
y determinaría sus conocimientos y aptitudes.
Médica Le correspondería conocer los antecedentes patológi-
cos, hereditarios y personales del menor.
Psicológica Investigaría el desarrollo mental, el carácter y la con-
ducta de cada menor.
Paidografía Se encargaría de llevar la estadística del Tribunal.
Fuente: Castañed a, 1979: 23.
Para el año de 1929 dentro del Código Penal se declaró
formalmente que los menores son socialmente responsables
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educativo a cargo del Tribunal para Menores. En el propio
código se establecen las medidas de sanción como los son el
arresto escolar, libertad vigilada y reclusión en escuela co-
rreccional, granja o navío escuela (Castañeda, 1979).
Años más tarde las conductas antisociales y/o delictivas
ejercidas por los niños se consideraron como tales dentro del
marco legal desde 1973, año en que se creó la Ley de meno-
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res2 infractores del Distrito Federal. Dicha Ley expresa en su
Artículo 2 que las conductas antisociales de los niños serán las
que infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y
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presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños
a sí mismo, a su familia o a la sociedad. Entre esas conductas
se consideran la farmacodependencia, la prostitución, la de-
lincuencia y el suicidio (Osorio, 1980). A partir de ese marco
legal comienza el registro de las conductas delictivas de los
menores infractores en todo México. Para el periodo de 1999
al 2002 dicho registro mostró un aumento considerable de 40
251 a 48 021 casos, cifras que señalan que las infracciones que
se cometen en la niñez y en la adolescencia pueden incidir en
un problema social de mayor magnitud en el futuro (tabla 1).
Para el 2005 se registró un total de 214 153 presuntos de-
lincuentes en juzgados penales de primera instancia, de los
cuales 181 006 pertenecieron al fuero común y 33 147 al fuero
federal. El total de los delincuentes sentenciados registrados
en juzgados penales de primera instancia correspondieron a
168 218 de los cuales 139 524 pertenecen al fuero común y 28
694 fuero federal. En cuanto a los presuntos delincuentes en
proceso penal se registraron un total de 189 897 de los cuales
160 960 se encontraron en el fuero común y 28 937 en el fuero
federal. Finalmente en cuanto a los delincuentes sentenciados
de forma condenatoria se registró un total de 149 071 de los
cuales 122 908 pertenecen al fuero común y 26 163 al fuero
federal (
INEGI
, 2005a).
2 En México según la Ley para la Protección de la Niñez y la Adoles-
cencia, 2001, en su Articulo 2º. considera que las personas hasta los doce
años de edad serán considerados niños(as) mayores de 12 y menores de
dieciocho años son adolescentes.
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